Por el cual se varía el lugar de residencia de una Aduanilla
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo único. Desígnase la ensenada de Utría, en jurisdicción de la Aduana de Buenaventura, para trasladar allí la Aduanilla establecida en Nuquí, por llenar mejor aquel sitio las condiciones que requiere el buen servicio.
Parágrafo. Las funciones y dependencia de la Aduanilla de Utría seguirán siendo las señaladas por el Decreto número 337 de 20 de Marzo de 1906.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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