Por el cual se dictan algunas providencias en relación con la oficina de Identificación Electoral y la expedición de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que la Ley 7ªde 1934 en su artículo 8º faculta al Poder Ejecutivo para reorganizar el Departamento Nacional de Identificación;
Que es indispensable dictar algunas disposiciones reformatorias del Decreto número 2316 de 1934, a fin de organizar eficientemente la llamada hasta hoy Sección Electoral, que funciona en el Departamento citado, dependiente de la Policía Nacional, y
Que el artículo 7º de la misma Ley 7ª de 1934 autoriza ampliamente al Presidente de la República para reglamentar la facultad que le confiere la misma Ley en lo relativo a la suprema inspección dé las elecciones, en forma que garantice la efectividad, del derecho de sufragio y la libre expresión de la voluntad nacional,
DECRETA:
Articulo 1º La Sección Electoral del Departamento Nacional de identificación continuará funcionando como dependencia de la Sección 1ª del Ministerio de Gobierno con el nombre de Oficina Nacional de Identificación Electoral.
Articulo 2º Dicha Oficina tendrá un Jefe y un Secretario de distinta filiación política, y ambos deben ser expertos en dactiloscopia y no podrán participar en la política activa. Estos empleados disfrutarán de una asignación mensual de $ 250 y $ 200, respectivamente.
E1 Secretario de la Oficina debe reemplazar al Jefe en las faltas accidentales.
Articulo 3º La Oficina Nacional de Identificación Electoral distribuirá directamente a los Municipios del país los talonarios para la expedición de la cédula, a medida que se vayan necesitando.
Artículo 4º Los Inspectores de la cédula y los Dactilóscopos que la Nación, los Departamentos o los Municipios sostengan dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el ramo Electoral, defenderán de la Oficina Nacional de Identificación electoral, en lo que sé refiere a la parte técnica de la cedulación.
Artículo 5º El Jefe de la Oficina Nacional tendrá la obligación de dar instrucciones generales a los Alcaldes, Jurados Electorales y Técnicos Dactiloscopistas respecto a la manera como han de confeccionar los documentos de cedulación, Tales instrucciones deberán llevar la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo. El Secretario de la Oficina, aparte de las funciones que le correspondan, tendrá especialmente a su cargo la dirección de la estadística en el ramo electoral.
Artículo 6º El Jefe de la Oficina Nacional de Identificación Electoral tendrá franquicia postal y telegráfica.
Articulo 7º Para los efectos de la unidad de sistemas, la Oficina Nacional de Identificación Electoral seguirá el régimen de identificación adoptado por la Policía Nacional.
Artículo 8º Los Alcaldes rendirán a la Oficina Nacional de Identificación Electoral un informe quincenal sobre el número de cedulas expedidas por el Jurado del Municipio y sobre los demás datos que se les soliciten por la Oficina. Esta rendirá al Ministerio informaciones respecto de los abusos, irregularidades y deficiencias que observe en los funcionarios encargados de la preparación y expedición de la cédula para la imposición de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 9º Cuando la Oficina establezca técnicamente la existencia de doble o múltiple cedulación respecto de un mismo individuo, o verifique de manera auténtica la menor edad del cedulado, o compruebe con copias.de las sentencias la suspensión o pérdida de los derechos políticos de quien haya recibido cédula, pasará inmediatamente informe al Ministerio para que el Gobierno proceda a ordenar al Jurado Electoral respectivo la cancelación de la cédula o cédulas indebidamente expedidas.
Cuando el Jurado, dentro del término de ocho días después de recibido el aviso, no efectúe la cancelación ordenada incurrirá en una multa de cincuenta a cien pesos, la que se impondrá por el Poder Ejecutivo a cada uno de los miembros del Jurado responsables, de la desobediencia, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por leyes o decretos.
Artículo 10. Los Jurados Electorales enviarán quincenalmente a la Oficina Nacional de Identificación Electoral una relación de las cédulas que hayan cancelado, con indicación pormenorizada del motivo o motivos que se tuvieron en cuenta para proceder a verificar la cancelación, y la Oficina pasará inmediato aviso al Ministerio sobre los casos fraudulentos de cancelación para que el Gobierno, pueda promover la investigación del caso a efecto de que se impongan las sanciones legales a los responsables.
Articulo 11. El personal subalterno de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y sus sueldos mensuales serán los siguientes:
| Veintisiete Dactilóscopos, a $ 70 cada uno | 1,890 | |
|---|---|---|
| Un Revisor Dactilóscopo y ordenador de individuales | 100 | |
| Dos Anotadores de fórmulas dactiloscópicas en las cédulas, a $ 75 cada uno | 150 | |
| Ocho Revisores de documentos y acondicionadores de cédulas, a $ 50 cada uno | 400 | |
| Siete Rotuladores y Archivadores de negativos, a $ 40 cada uno | 280 | |
| Seis Archivadores de cédulas, a S 40, cada uno. | 240 | |
| Un Revisor de archivos de cédulas y negativos | 75 | |
| Tres Rotuladores de cédulas, a $ 50 cada uno | 150 | |
| Dos Selladores, a $ 65 cada uno | 130 | |
| Un Distribuidor alfabético | 65 | |
| Dos-Preparadores de material, a $ 50 cada una | 100 | |
| Dos Mecanógrafas, a $ 65 cada una | 130 | |
| Un Oficial .de Estadística | 75 | |
| Un Portero, encargado del aseo | 30 |
Artículo 12. Autorizase al Ministro de Gobierno para aumentar o disminuir, los sueldos fijados en el artículo anterior, cuando el promedio de trabajo que se señale a cada empleado aumente, o disminuya.
Articulo 13. Queda igualmente autorizado el mismo Ministerio para establecer trabajo nocturno y a destajo en la Oficina Nacional de Identificación Electoral, lo mismo que para fijar la forma y la cuantía del pago.
Articulo 14. Queda en los anteriores términos reformado el Decreto número 2316 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Dario ECHANDIA
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