Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1939-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los fondos votados en el articulo 450-F, Capítulo 62 de la Ley de Apropiaciones vigente, y destinados para atender al funcionamiento de los equipos de fabricación de calzado, se distribuyen así:
Mensual. Anual.
Sueldo del Director de la fábrica del Asilo-de San Antonio, en 7 meses. de junio a diciembre, a $ 180.00 1.260.00
Sueldo de un Almacenista Contador, en 6 méses, de julio a diciembre, a 80.00 480.00
Arrendamiento pagadero al Asilo de San Antonio, segto contrato, en 6 meses, de julio a diciembre 50.00 300.00
Para jornales de maestros, cortadores, guarnecedores y operarios, para gastos de instalación de los equipos, para compra de materiales y gastos varios de la fábrica 12.960
Suma $ 15.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Araújo

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