Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos votados en el articulo 450-F, Capítulo 62 de la Ley de Apropiaciones vigente, y destinados para atender al funcionamiento de los equipos de fabricación de calzado, se distribuyen así:
| Mensual. | Anual. | ||
|---|---|---|---|
| Sueldo del Director de la fábrica del Asilo-de San Antonio, en 7 meses. de junio a diciembre, a | $ | 180.00 | 1.260.00 |
| Sueldo de un Almacenista Contador, en 6 méses, de julio a diciembre, a | 80.00 | 480.00 | |
| Arrendamiento pagadero al Asilo de San Antonio, segto contrato, en 6 meses, de julio a diciembre | 50.00 | 300.00 | |
| Para jornales de maestros, cortadores, guarnecedores y operarios, para gastos de instalación de los equipos, para compra de materiales y gastos varios de la fábrica | 12.960 | ||
| Suma | $ | 15.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Araújo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.