Por el cual se sustituye el Decreto número 530 de 1944, reglamentario de la Ley 119 de 1943

Rango Decreto
Publicación 1945-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El cincuenta por ciento (50%) de la participación del impuesto sobre la renta de oro físico que la Nación recauda por concepto de explotación de metales preciosos en el Municipio de Barbacoas , (Departamento de Nariño), y que corresponde al citado Municipio en la distribución que, por el término de diez (10) años, ha hecho la Ley 119 de 1943, se destinará e invertirá exclusivamente, como lo ordena la Ley, en la reconstrucción de la ciudad de Barbacoas, de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Artículo segundo. La Junta de que trata el artículo 5º de la citada Ley, estará integrada por el Gobernador del Departamento de Nariño o su delegado; por el Ingeniero Administrador de los Edificios Nacionales en Nariño y por un representante del Consejo Municipal de Barbacoas.
Artículo tercero. La Junta constituida por el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
Artículo cuarto. Corresponde a la Contraloría General de la República la fiscalización de las inversiones que de estos dineros haga la Junta.
Artículo quinto. La liquidación de la participación que corresponda al Municipio de Barbacoas en el impuesto sobre venta de oro físico, que la Nación recauda, lo hará la Casa de la Moneda de Medellín, siguiendo el sistema que hasta hoy ha venido practicando para la liquidación del impuesto sobre venta de oro físico en todo el país, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 35 de 1943.
Artículo sexto. El pago de la participación que corresponda al Municipio de Barbacoas en virtud del artículo 1º de la Ley 119 de 1943, se hará de acuerdo con las respectivas disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. Para el caso de que el Municipio de Barbacoas llegaré a necesitar la contratación de un empréstito, el valor que le corresponda de esta participación podrá ser ordenado a favor de la entidad prestamista, a la que previamente la haya dado en garantía.

Artículo séptimo. Quedan derogados los Decretos números 530 de 1944, reglamentario de la Ley 119 de 1943 y 1960 de 1944.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1945.

ALONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

C.S. DE SANTAMARÍA

El Ministerio de Obras Públicas,

Álvaro DIAZ S.

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