Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que en Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva.

DECRETA:

Artículo primero. Hácénse las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 4°
Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 1.240.000.00
Suman los contracréditos $ 1.240.000.00
Capítulo 4°
Al artículo 30. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte de los funcionarios de la Registraduría Nacional cuando viajen en ejercicio de sus funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material en general y demás gastos que demande el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias, en el año $ 800.000.00
Al artículo 31. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias correspondientes a deudas de vigencias anteriores $ 440.000.00
Suman los créditos $ 1.240.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, AntonioAlvarez Restrepo.

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