por el cual se modifica el Decreto número 3031 del 27 de octubre de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase a partir del 1° de julio de 1988, para efectos del pago que el Banco de la República deba efectuar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, una tasa de cambio de dos (2.0) francos suizos o marcos alemanes por dólar de Estados Unidos de América, a las Misiones acreditadas en los países que se indican a continuación:
- a) En francos suizos: China, Rumania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
- b) En marcos alemanes: Alemania R. D., Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia y Yugoslavia.
Artículo 2° Para efecto de los giros correspondientes a las partidas de arrendamiento y sostenimiento asignadas a las Misiones acreditadas ante los países arriba mencionados, continuará efectuándose a la tasa establecida en el artículo 1° del Decreto 3031 de 1983.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.