por el cual se crea la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas, Corpopaeces

Rango Decreto
Publicación 1994-06-16
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1178 de 1994 se declaró el Estado de Emergencia por el término de quince días calendario con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida por razón de la calamidad pública que se presentó en varios municipios de los Departamentos del Huila y Cauca;

Que el sistema de atención y prevención de desastres no cuenta con la infraestructura y la capacidad jurídica y financiera necesaria para conjurar los efectos de esta calamidad pública y restablecer el orden económico y social, a través de la rehabilitación y reconstrucción de la zona;

Que por tal razón es necesario crear una entidad del orden nacional que disponga de autonomía administrativa y presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las medidas adecuadas para hacer frente a la crisis y conjurar sus efectos, así como coordinar los esfuerzos públicos y privados en dicho sentido,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas, Corpopaeces, el cual tendrá por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios y la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por la calamidad pública a que se refiere el Decreto 1178 de 1994.

Dicha Corporación funcionará como establecimiento público del orden nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, tendrá domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá y estará adscrita al Ministerio de Gobierno.

Artículo 2º. Son funciones de la Corporación las siguientes:

Artículo 3º. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo.

Artículo 4º. La Corporación tendrá un Consejo Directivo integrado por:

A las reuniones del Consejo Directivo podrá asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto.

Artículo 5º. Son funciones del Consejo Directivo:

Artículo 6º. El Director Ejecutivo de la Corporación quien será su representante legal, tendrá el carácter de agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y remoción.

Además de las funciones que legalmente corresponden a los representantes legales de las entidades descentralizadas, el Director Ejecutivo establecerá los programas que debe ejecutar la Corporación de acuerdo con las políticas y reorientaciones del Consejo Directivo y organizará los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporación.

Artículo 7º. El Director de la Corporación pondrá en práctica, deacuerdo con la ley y las directrices del Consejo Directivo, mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en losprogramas y proyectos que adelante la Corporación.

Artículo 8º. Las donaciones que se entreguen a la Corporación no estarán sujetas a insinuación judicial.

Artículo 9º. Para el manejo de sus recursos y de las donaciones que se entreguen con destino a la comunidad, la Corporación podrá celebrar directamente contratos de encargo fiduciario o de fiducia mercantil.

Artículo 10. El patrimonio de la Corporación esta compuesto por:

Las donaciones que reciba la Corporación con destino a la comunidad no formarán parte de su patrimonio ni del presupuesto general de la Nación.

Artículo 11. Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la Corporación se entenderán celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.

Artículo 12. Las funciones que el presente Decreto otorga a la corporación se entenderán sin perjuicio de las previstas para otras autoridades en el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.

Las labores de la Corporación se adelantarán en coordinación con las demás entidades integrantes del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, con los programas presidenciales, los organismos de cooperación internacional y con las demás entidades públicas que cumplan funciones en la zona de calamidad pública.

Artículo 13. Mientras la Corporación adopta su planta de personal, el Director Ejecutivo de la misma podrá solicitar a las diversas entidades públicas nacionales su cooperación para adelantar las tareas que corresponden a la Corporación. Para este efecto, dichas entidades podrán comisionar a sus funcionarios.

Artículo 14. En desarrollo del numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suprimirá la Corporación cuando el mismo haya cumplido su objeto. Los derechos y obligaciones que posea la Corporación al momento de su extinción se transferirán a la entidad nacional que determine el Gobierno Nacional.

Artículo 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Fabio Villegas Ramírez,

Ministro de Gobierno;

Noemí Sanín de Rubio,

Ministra de Relaciones Exteriores;

Andrés González Díaz,

Ministro de Justicia y del Derecho;

Rudolf Hommes Rodríguez,

Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Rafael Pardo Rueda,

Ministro de Defensa Nacional;

José Antonio Ocampo Gaviria,

Ministro de Agricultura;

Gerardo Hernández Neira,

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

Juan Luis Londoño De la Cuesta,

Ministro de Salud;

Mauricio Cárdenas Santamaría,

Ministro de Desarrollo Económico;

Guido Nule Amín,

Ministro de Minas y Energía;

Juan Manuel Santos Calderón,

Ministro de Comercio Exterior;

Maruja Pachón de Villamizar,

Ministra de Educación Nacional;

Manuel Cipriano Rodríguez Becerra,

Ministro del Medio Ambiente;

William Jaramillo Gómez,

Ministro de Comunicaciones;

Jorge Bendeck Olivella,

Ministro de Transporte.

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