Por el cual se adiciona la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 7º, capítulo I del Decreto 596 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 7º. *Nomenclatura de los empleos.* La nomenclatura y codificación para cada una de las áreas en que se agrupan los distintos empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, es la siguiente:
Area de Dirección Superior
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| Director de Departamento Administrativo | 0010 | - |
| Subdirector de Departamento Administrativo | 0025 | - |
| Secretario General | 0035 | 19 |
| Director General | 104 | 23 |
| Director | 106 | 22 |
| Jefe de Oficina | 114 | 22 |
| Director Seccional | 108 | 21 |
| Delegado ante Comité Permanente | 115 | 21 |
| Jefe de División | 116 | 21 |
| Subdirector Seccional | 119 | 20 |
| Secretario Privado | 112 | 20 |
| Jefe de División | 116 | 20 |
| Jefe de Unidad | 117 | 20 |
| Secretario de Prensa | 113 | 19 |
| Jefe de Unidad | 117 | 19 |
| Subdirector de Academia | 122 | 19 |
| Director de Escuela | 107 | 18 |
| Director de Liceo | 110 | 18 |
| Area Operativa | ||
| Inspector | 201 | 19 |
| Inspector | 201 | 18 |
| Profesional Operativo | 202 | 18 |
| Profesional Operativo | 202 | 17 |
| Profesional Operativo | 202 | 16 |
| Profesional Operativo | 202 | 14 |
| Oficial de Inteligencia | 203 | 17 |
| Oficial de Inteligencia | 203 | 15 |
| Auxiliar de Inteligencia | 204 | 13 |
| Auxiliar de Inteligencia | 204 | 11 |
| Auxiliar de Inteligencia | 204 | 09 |
| Agente Escolta | 205 | 05 |
| Detective Especializado | 206 | 16 |
| Detective Especializado | 206 | 14 |
| Detective Especializado | 206 | 13 |
| Detective Profesional | 207 | 11 |
| Detective Profesional | 207 | 10 |
| Detective Profesional | 207 | 9 |
| Detective Agente | 208 | 07 |
| Detective Agente | 208 | 06 |
| Criminalístico Profesional | 209 | 18 |
| Criminalístico Profesional | 209 | 15 |
| Criminalístico Profesional | 209 | 13 |
| Criminalístico Técnico | 210 | 11 |
| Criminalístico Técnico | 210 | 10 |
| Criminalístico Técnico | 210 | 09 |
| Criminalístico | 211 | 07 |
| Criminalístico | 211 | 06 |
| Agente Secreto | 212 | 10 |
| Agente Secreto | 212 | 07 |
| Guardián Superior | 213 | 07 |
| Guardián | 214 | 06 |
| Guardián | 214 | 05 |
| Guardián | 214 | 04 |
| Area Administrativa | ||
| Asistente | 300 | 18 |
| Asistente | 300 | 17 |
| Profesional Especializado | 301 | 19 |
| Profesional Especializado | 301 | 18 |
| Profesional Administrativo | 302 | 17 |
| Profesional Administrativo | 302 | 16 |
| Profesional Administrativo | 302 | 15 |
| Profesional Administrativo | 302 | 14 |
| Técnico Administrativo | 315 | 13 |
| Técnico Administrativo | 315 | 11 |
| Técnico Administrativo | 315 | 07 |
| Técnico | 305 | 06 |
| Técnico | 305 | 05 |
| Secretario Ejecutivo | 308 | 15 |
| Secretario Ejecutivo | 308 | 10 |
| Secretario Ejecutivo | 308 | 08 |
| Secretario | 309 | 06 |
| Secretario | 309 | 05 |
| Secretario | 309 | 04 |
| Pagador | 312 | 11 |
| Almacenista General | 313 | 16 |
| Almacenista | 314 | 11 |
| Conductor | 317 | 07 |
| Conductor | 317 | 06 |
| Conductor | 317 | 05 |
| Mecánico | 318 | 09 |
| Mecánico | 318 | 06 |
| Mecánico | 318 | 05 |
| Enfermero | 320 | 06 |
| Intérprete | 322 | 12 |
| Instructor | 323 | 13 |
| Auxiliar Administrativo | 324 | 06 |
| Auxiliar Administrativo | 324 | 04 |
| Auxiliar Administrativo | 324 | 03 |
| Auxiliar de Servicios | 325 | 04 |
| Auxiliar de Servicios | 325 | 03 |
| Auxiliar de Servicios | 325 | 02 |
| Alumno de Academia | 326 | 03 |
| Profesor de Secundaria | 327 | 00 |
| Profesor de Primaria | 328 | 00 |
| Profesor de Academia | 329 | 15 |
| Piloto | 330 | 18 |
| Copiloto | 331 | 16 |
Parágrafo. El primer dígito de la codificación corresponde al área, los dos siguientes al número del empleo dentro del área y la remuneración correspondiente a cada grado será la fijada por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º. Modificar el artículo 12, Capítulo III del Decreto 596 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 12. Estudios. Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, educación media, superior o postgrado; los cursos específicos y especializaciones adelantadas en la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y escuelas regionales de formación del DAS, así como los cursos y seminarios dictados por instituciones de otros países, en el exterior o en el interior, en áreas de investigación, inteligencia, protección, extranjería y criminalística.
Artículo 3º. Modificar el artículo 19, Capítulo III del Decreto 596 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 19. *Requisitos mínimos*. Establécense los siguientes requisitos mínimos para el desempeño de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad:
Area de Dirección Superior
Grado Denominación y Requisitos
Director de Departamento Administrativo
Los establecidos en la Constitución Política y en la ley.
Subdirector de Departamento Administrativo
Los que establezca la ley.
Secretario General
Los establecidos en el artículo 15 del Decreto-ley 1050 de 1968, o en las normas que lo modifican o adicionan.
Director General
23 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y cinco (5) años de experiencia profesional o relacionada.
Director
22 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y tres (3) años de experiencia profesional o relacionada.
Jefe de Oficina
22 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y tres (3) años de experiencia profesional.
Director Seccional
21 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) años de experiencia profesional o relacionada.
Delegado ante Comité Permanente
21 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) años de experiencia profesional o relacionada.
Jefe de División
21 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) años de experiencia profesional o relacionada.
20 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
Subdirector Seccional
20 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
Secretario Privado
20 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
Jefe de Unidad
20 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Subdirector de Academia
19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado y tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
Secretario de Prensa
19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Director de Escuela
18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
Director de Liceo
18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
Area Operativa
Inspector
19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Profesional Operativo
18 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) años de experiencia profesional o relacionada y curso específico.
17 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada y curso específico.
16 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y curso específico.
14 Terminación y aprobación de formación profesional, y curso específico.
Oficial de Inteligencia
17 Título de formación técnica o tecnológica, cinco (5) años de experiencia relacionada y curso específico.
15 Título de formación técnica o tecnológica, y tres (3) años de experiencia relacionada y curso específico.
Auxiliar de Inteligencia
13 Terminación y aprobación de estudios técnicos o tecnológicos, o aprobación de dos (2) años de estudios de formación profesional, un (1) año de experiencia relacionada y curso específico.
11 Aprobación de dos (2) años de formación técnica o tecnológica o un (1) año de estudios de formación profesional, un (1) año de experiencia relacionada y curso específico.
Detective Especializado
16 Título de bachiller, curso específico y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Detective Especializado Grado 14 o título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y curso específico.
14 Título de bachiller, curso específico y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Detective Especializado Grado 13 o terminación y aprobación de formación profesional y curso específico.
13 Título de bachiller, curso específico y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Detective Profesional Grado 11.
Detective Profesional
11 Título de bachiller, curso específico y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Detective Profesional Grado 10.
10 Título de bachiller, curso específico y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Detective Profesional Grado 09.
09 Título de bachiller, curso específico y tres (3) años en el ejercicio del cargo de Detective Agente Grado 07.
Detective Agente
07 Título de bachiller, curso específico y tres (3) años en el ejercicio del cargo de Detective Agente Grado 06.
06 Título de bachiller, curso específico.
Agente Escolta
05 Aprobación de un (1) año de formación secundaria.
Criminalístico Profesional
18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y curso específico.
15 Título de formación técnica, o tecnológica, o aprobación de tres (3) años de estudios de formación profesional, tres (3) años de experiencia relacionada y curso específico.
13 Terminación y aprobación de estudios técnicos o tecnológicos, o aprobación de dos (2) años de estudios de formación profesional, dos (2) años de experiencia relacionada y curso específico.
Criminalístico Técnico
11 Título de bachiller, cuatro (4) años de experiencia relacionada y curso específico.
10 Título de bachiller, tres (3) años de experiencia relacionada y curso específico.
09 Título de bachiller, dos (2) años de experiencia relacionada y curso específico.
Criminalístico
07 Título de bachiller, un (1) año de experiencia relacionada y curso específico.
06 Título de bachiller y curso específico.
Agente Secreto
10 Curso de inducción dictado por funcionario competente y un (1) año de experiencia específica.
07 Curso de inducción dictado por funcionario competente.
Guardián Superior
07 Aprobación de cinco (5) años de educación secundaria, curso específico y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Guardián Grado 06.
Guardián
06 Aprobación de dos (2) años de educación secundaria, curso específico y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Guardián Grado 05.
05 Aprobación de dos (2) años de educación secundaria, curso específico y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Guardián Grado 04.
04 Aprobación de dos (2) años de educación secundaria, reservista de primera clase y curso específico.
Area Administrativa
Asistente
18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
17 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) años de experiencia profesional o relacionada.
Profesional Especializado
19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Profesional Administrativo
17 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) años de experiencia profesional o relacionada.
16 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia profesional o relacionada.
15 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por la ley.
14 Terminación y aprobación de formación profesional.
Técnico Administrativo
13 Título de formación técnica profesional o tecnológica.
11 Terminación uy aprobación de estudios de formación técnica profesional o tecnológica.
07 Aprobación de un (1) año de estudios de formación técnica profesional o tecnológica y dos (2) años de experiencia relacionada.
Técnico
06 Título de bachiller y dos (2) años de experiencia relacionada.
05 Título de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada.
Secretario Ejecutivo
15 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) años y siete (7) años de experiencia relacionada.
10 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) años y cinco (5) años de experiencia relacionada.
08 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) años y cuatro (4) años de experiencia relacionada.
Secretario
06 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) años y dos (2) años de experiencia relacionada.
05 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) años.
04 Aprobación de cuatro (4) años de bachillerato técnico comercial o comercial.
Pagador
11 Terminación y aprobación de estudios de formación técnica profesional o tecnológica, o cinco (5) años de experiencia específica.
Almacenista General
16 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) año de experiencia relacionada.
Almacenista
11 Terminación y aprobación de estudios de formación técnica profesional o tecnológica, o cinco (5) años de experiencia específica.
Piloto
18 Los exigidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Copiloto
16 Los exigidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Conductor
07 Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria, licencia de conducción y cuatro (4) años de experiencia específica.
06 Aprobación de tres (3) años de educación secundaria, licencia de conducción y tres (3) años de experiencia específica.
05 Aprobación de dos (2) años de educación secundaria, licencia de conducción y dos (2) años de experiencia específica.
Mecánico
09 Título de bachiller y tres (3) años de experiencia específica o tres (3) años - de experiencia en el ejercicio del cargo de Mecánico Grado 06.
06 Aprobación de tres (3) años de educación secundaria y dos (2) años de experiencia específica, o dos (2) años en el ejercicio del cargo de Mecánico Grado 05.
05 Aprobación de cinco (5) años de educación primaria y tres (3) años de experiencia específica.
Enfermero
06 Título de enfermería o en ciencias de la salud y un (1) año de experiencia específica.
Intérprete
12 Licenciatura en idiomas, o título de bachiller y dominio de idioma diferente al español y seis (6) años de experiencia relacionada.
Instructor
13 Título bachiller, curso específico y seis (6) años de experiencia.
Auxiliar Administrativo
06 Título de bachiller y dos (2) años de experiencia relacionada.
04 Título de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada.
03 Título de bachiller.
Auxiliar de Servicios
04 Aprobación de cinco (5) años de educación básica primaria y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Auxiliar de Servicios Grado 03.
03 Aprobación de cinco (5) años de educación básica primaria y dos (2) años en el ejercicio del cargo de Auxiliar de Servicios Grado 02.
02 Aprobación de cinco (5) años de educación básica primaria y un (1) año de experiencia relacionada.
Alumno de Academia
03 Título de bachiller y las demás calidades que exija el reglamento de la Academia Superior de Inteligencia.
Profesor de Primaria
Los previstos en el Escalafón Nacional Docente.
Profesor de Secundaria
Los previstos en el Escalafón Nacional Docente.
Profesor de Academia
15 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y los demás exigidos por los reglamentos de la Academia.
Artículo 4º. En casos excepcionales el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto por experiencia sobresaliente en el desempeño de cargos del Area Operativa previa recomendación del Comité Interno de Méritos, integrado por el Subdirector del Departamento, quien lo preside, el Director General de Inteligencia, el Director General de Investigaciones y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario. Para efecto de que el Comité pueda analizar los méritos del candidato, éste deberá acreditar, en todo caso, una experiencia mínima relacionada de diez (10) años al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 5º. Modificar el artículo 20, Capítulo III del Decreto 596 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 20. *Equivalencias*. Los requisitos mínimos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo podrán compensarse aplicando las equivalencias que se establecen más adelante. Dichas equivalencias se fijarán a partir del requisito señalado en el Manual Descriptivo de funciones del Departamento.
Equivalencias
- 1. Título de formación avanzada o de postgrado, siempre y cuando se acredite el título de formación universitaria, por:
- Tres (3) años de experiencia profesional, específica o relacionada y viceversa; o
- Curso de Especialización, con intensidad horaria no inferior a seiscientas (600) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública; o
- Cursos cuya intensidad horaria, sumen al menos seiscientas (600) horas, dictados por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública; o
- Cursos, seminarios o conferencias recibidas en el exterior, cuya duración mínima sea de veinte (20) días cada uno; o
- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el país, dictados por organismos o agencias extranjeras, cuya duración mínima sea de treinta (30) días cada uno.
- 2. Título de formación Universitaria, por:
- Título de Tecnólogo Especializado y viceversa; o
- Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío; o
- Curso de Especialización, con intensidad horaria no inferior a mil (1.000) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública; siempre y cuando haya acreditado la terminación y aprobación de los estudios de formación Universitaria; o
- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el exterior, cuya duración mínima sea de diez (10) días cada uno; siempre y cuando haya acreditado la terminación y aprobación de los estudios de formación Universitaria; o
- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el país, dictados por organismos o agencias extranjeras, cuya duración mínima sea de veinte (20) días cada uno; siempre y cuando haya acreditado la terminación y aprobación de los estudios de formación Universitaria.
-
- Título de formación Tecnológica o de formación Técnica Profesional, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los respectivos, por:
- Curso de Actualización, con intensidad horaria no inferior a doscientas (200) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública; o
- Un (1) año de experiencia específica o relacionada; o
- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el exterior, cuya duración mínima sea de diez (10) días cada uno; o
- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el país, dictados por organismos o agencias extranjeras, cuya duración mínima sea de veinte (20) días cada uno.
-
- Título de formación Tecnológica o de formación Técnica Profesional, por:
- Curso de Especialización, con intensidad horaria no inferior a dos mil (2.000) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.
-
- Diploma de bachiller en una modalidad específica, por:
- El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso específico en el área respectiva de mínimo sesenta (60) horas de duración; o
- El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia específica o relacionada; o
- Curso de Actualización, con intensidad horaria no inferior a cincuenta (50) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.
-
- Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por:
- Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa; o
- Modo de formación "Complementación", dictada por el SENA y viceversa; o
- Tres (3) años de experiencia específica o relacionada.
-
- Tres (3) años de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, por:
- Modo de formación "Técnica" dictada por el SENA; o
- Cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada; o
- Curso de Especialización, con intensidad horaria no inferior a mil quinientas (1.500) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.
-
- Un (1) año de formación superior, o de especialización tecnológica, por:
- Dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa, o
- Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso de actualización, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública, con una intensidad horaria no inferior a quinientas (500) horas y viceversa.
-
- Un semestre de estudios superiores en una disciplina académica directamente relacionada con las funciones del cargo, por:
- Curso de actualización, dictado por la Académica Superior de Inteligencia y Seguridad Pública, con una intensidad horaria no inferior a doscientas (200) horas y viceversa.
-
- Tres (3) años de educación básica secundaria, por:
- Modo de formación "Complementación" dictado por el SENA; o
- Tres (3) años de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo a desempeñar.
-
- Un (1) año de educación media vocacional o básica secundaria, por:
- Un (1) año de experiencia y viceversa.
-
- Un (1) año de experiencia profesional, por:
- Dos (2) años de experiencia en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad tecnológica, obtenida a partir de la terminación y aprobación de los estudios de la respectiva modalidad de formación.
-
- Un (1) mes de experiencia, por:
- Veinte (20) horas de un curso relacionado con las funciones del cargo.
Esta equivalencia se aplicará únicamente a los cargos del área administrativa salvo los empleos de profesional especializado y profesional administrativo.
Artículo 6º. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante resolución, fijará la tabla de equivalencias que permita determinar a cuáles cargos deben ser incorporados los funcionarios cuyos empleos hayan cambiado de denominación o grado de remuneración.
Artículo 7º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7º, 12, 19 y 20 del Decreto 596 de 1993, y deroga los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto 105 de 1996.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1996.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Marco Tulio Gutiérrez Morad.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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