por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 1º. del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I. Del sector transporte
Artículo 1 º. Integración del sector transporte. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son:
-
- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
-
- La Superintendencia de Transporte - Supertransporte
-
- El Instituto Nacional de Vías -Invías-
-
- El Fondo Nacional de Caminos Vecinales -FNCV-
Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son:
-
- La Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-
-
- La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario -STF-
Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Transporte los siguientes:
-
- El Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
-
- El Consejo Consultivo de Transporte
Quedan suprimidos los demás consejos y comités asesores del Ministerio de Transporte vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.
Artículo 2 º. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
Artículo 3 º. Funciones. El Ministerio de Transporte tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
-
- Participar en la formulación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
-
- Elaborar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las Entidades Rectoras de los diferentes modos de transporte, el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura.
-
- Elaborar los planes modales de transporte e infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y con las entidades territoriales.
-
- Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
-
- Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.
-
- Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.
-
- Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
-
- Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
-
- Fijar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.
-
- Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos.
-
- Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que ésta no le corresponda a las entidades adscritas o vinculadas.
-
- Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto, a la Superintendencia de Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, al Instituto Nacional de Vías -Invías-, al Fondo Nacional de Caminos Vecinales -FNCV-, a la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- y a la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario -STF-.
-
- Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el sector transporte. Así mismo, revisará que los proyectos cumplan con los requerimientos mínimos necesarios para llevar a cabo iniciativas de esta naturaleza.
-
- Coordinar, promover y evaluar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de Desarrollo.
-
- Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley.
-
- Preparar los planes y programas de inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.
-
- Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
-
- Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
Artículo 4 º. Estructura. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:
-
- Despacho del Ministro
1.1 Oficina Jurídica
1.2 Oficina de Planeación
-
- Despacho del Viceministro
2.1 Dirección General de Transporte Fluvial
2.1.1 Subdirección de Operación Fluvial
2.1.2 Inspecciones Fluviales
2.2 Dirección General de Transporte Marítimo
2.2.1 Subdirección de Operación Marítima
2.3 Dirección General de Transporte Urbano y Férreo
2.4 Dirección General de Carreteras
2.4.1 Subdirección de Operación de Tránsito y Transporte por Carretera.
2.5 Dirección General de Transporte Aéreo
- 2.6. Direcciones Territoriales
- 2.7. Oficina de Control Interno
-
- Secretaría General
-
- Comisión de Regulación del Transporte - CRTR -
-
- Consejos y Comités Asesores
5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.2 Comisión de Personal.
Artículo 5 º. Dirección. La dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6 º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Transporte, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
-
- Definir las políticas, planes, programas y proyectos sobre tránsito, transporte y su infraestructura.
-
- Coordinar las entidades pertenecientes al Sector Transporte y velar por que cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.
-
- Preparar y presentar al Congreso de la República, y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
-
- Definir en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Aerocivil.
-
- Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente.
-
- Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicios y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
-
- Crear, conformar y asignarles funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
-
- Regular la prestación del servicio de transporte para garantizar el cubrimiento básico del mismo, atendiendo el interés social.
-
- Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga, aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencia mínima de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios
-
- Establecer los sitios y las tarifas de peajes que daban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la nación.
-
- En su calidad de jefe de la administración del sector transporte, emitirá concepto vinculante previo al establecimiento de peajes que deben cobrarse por el uso de las vías los Departamentos, los Municipios y los Distritos.
-
- Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
Artículo 7 º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
-
- Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
-
- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
-
- Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
-
- Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
-
- Atender los procesos judiciales y las conciliaciones en los cuales sea parte la Nación -Ministerio de Transporte-, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.
-
- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
-
- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.
-
- Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8 º. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
-
- Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno.
-
- Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y programar la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.
-
- Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados.
-
- Orientar y coordinar con las dependencias del Ministerio, el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben adelantar y consolidar los planes, programas y proyectos del sector, para ser presentados al Departamento Nacional de Planeación.
-
- Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, y proponer los ajustes necesarios.
-
- Consolidar la evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.
-
- Promover y evaluar los programas de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio y de las entidades adscritas.
-
- Orientar y coordinar la implantación y mantenimiento del sistema de control de gestión y evaluación de resultados al interior de la entidad y en las entidades adscritas y vinculadas.
-
- Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos y velar por su adecuada implantación.
-
- Actuar como Unidad de Cooperación del Sector Transporte, coordinando la relación del sector con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
-
- Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9 º. Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Transporte, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
-
- Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.
Artículo 10 . Funciones de las Direcciones Generales. Las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte, para el estudio y elaboración de la política de transporte, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio. Para ello las Direcciones Generales ejercerán, en relación con los modos de transporte de su competencia, las siguientes funciones generales, además de las que se fijen específicamente para cada una de ellas.
-
- Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas que deban regir cada uno de los modos de transporte.
-
- Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte.
-
- Elaborar en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el anteproyecto del plan de desarrollo para cada modo de transporte y su infraestructura y proponerlo al Ministro, para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.
-
- Elaborar los proyectos de ley relativos a cada modo de transporte y proponerlos al Ministro, para su presentación ante el Congreso de la República.
-
- Elaborar los distintos estudios y análisis tendientes a determinar el grado de gestión e impacto del plan sectorial, de los programas de inversión y de los proyectos específicos según el modo de su competencia.
-
- Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.
-
- Promover y organizar encuentros y foros técnicos sobre transporte a nivel nacional e internacional.
-
- Representar al Ministerio en acuerdos, convenios, reuniones de organismos y congresos a nivel nacional e internacional.
-
- Organizar la documentación referente a los acuerdos, convenios, reuniones, congresos e intercambios del sector transporte.
-
- Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados en relación con los temas de su competencia. Igualmente, brindar asistencia en la presentación de estudios a las entidades multilaterales de crédito.
-
- Estudiar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar proyectos por concesión y otros mecanismos de participación privada.
-
- Estudiar los convenios internacionales vigentes y los proyectos de convenios internacionales aplicables a cada modo de transporte y presentar recomendaciones sobre la conveniencia de su adhesión o suscripción por parte de Colombia.
-
- Mantener un sistema de información y de registro para cada modo de transporte y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.