por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 51
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 1º. del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I. Del sector transporte

Artículo 1 º. Integración del sector transporte. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son:

Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son:

Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Transporte los siguientes:

Quedan suprimidos los demás consejos y comités asesores del Ministerio de Transporte vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.

Artículo 2 º. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
Artículo 3 º. Funciones. El Ministerio de Transporte tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 4 º. Estructura. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Planeación

2.1 Dirección General de Transporte Fluvial

2.1.1 Subdirección de Operación Fluvial

2.1.2 Inspecciones Fluviales

2.2 Dirección General de Transporte Marítimo

2.2.1 Subdirección de Operación Marítima

2.3 Dirección General de Transporte Urbano y Férreo

2.4 Dirección General de Carreteras

2.4.1 Subdirección de Operación de Tránsito y Transporte por Carretera.

2.5 Dirección General de Transporte Aéreo

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.2 Comisión de Personal.

Artículo 5 º. Dirección. La dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6 º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Transporte, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 7 º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 8 º. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 9 º. Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Transporte, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 10 . Funciones de las Direcciones Generales. Las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte, para el estudio y elaboración de la política de transporte, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio. Para ello las Direcciones Generales ejercerán, en relación con los modos de transporte de su competencia, las siguientes funciones generales, además de las que se fijen específicamente para cada una de ellas.

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