por el cual se suprime la Planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión

Rango Decreto
Publicación 2014-06-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, por el cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS);

Que el artículo 6° del Decreto número 4057 de 2011, fijó los lineamientos para llevar a cabo la supresión de empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión;

Que el inciso cuarto del artículo 6° del Decreto-ley 4057 de 2011, establece que “Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión hasta el cierre de la misma si acreditan la condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002”;

Que la Honorable Corte Constitucional emitió la Sentencia de Unificación 897 del 31 de octubre de 2012, respecto a la población prepensionada en la cual concluyó: “i) Los prepensionados, o personas beneficiarias de la protección establecida por el sistema jurídico plurimencionado, serán aquellos trabajadores de entidades liquidadas, entre otras, en desarrollo del PRAP, a los cuales les falte menos de tres años al momento en que es suprimido el cargo que ocupan; ii) La protección que para ellos se deriva de las normas del llamado “retén social” obliga a la entidad a que, una vez suprimido el cargo, continúe con el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerida para que dicha persona acceda a la pensión de jubilación o de vejez;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2404 del 30 de octubre de 2013, por el cual prorrogó el plazo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con fundamento en la Justificación y el Cronograma establecidos para este fin, debidamente suscritos por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión;

Que es necesario suprimir la planta de cargos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, con el fin de dar por terminada la relación laboral de los empleados públicos de la misma que no fue posible incorporar en las entidades receptoras de las funciones;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 al 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, los siguientes cargos:

DESPACHO DEL DIRECTOR

N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
Uno (1) Director del Departamento Administrativo 0010 00
Uno (1) Secretario Privado 112 20
Dos (2) Asesor 1020 14

ÁREA DE DIRECCIÓN SUPERIOR (CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN)

N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
Uno (1) Secretario General del Departamento Administrativo 0035 21
Dos (2) Director General 104 25
Uno (1) Director Técnico 100 18
Cinco (5) Subdirector 118 23
Dos (2) Jefe de Oficina Asesora 125 23
Cuatro (4) Jefe de Oficina 114 23
Veintisiete (27) Director Seccional 108 22
Nueve (9) Subdirector Seccional 119 20

ÁREA OPERATIVA

N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
Catorce (14) Profesional Operativo 202 22
Cuatro (4) Profesional Operativo 202 19
Cinco (5) Profesional Operativo 202 18
Dos (2) Profesional Operativo 202 17
Uno (1) Profesional Operativo 202 14
Uno (1) Oficial de Inteligencia 203 17
Dos (2) Oficial Técnico de Inteligencia 204 13
Uno (1) Oficial Técnico de Inteligencia 204 11
Dos (2) Oficial Técnico de Inteligencia 204 09
Dos (2) Detective Especializado 206 14
Tres (3) Detective Especializado 206 13
Trece (13) Detective Profesional 207 11
Diecisiete (17) Detective Profesional 207 10
Veintidós (22) Detective Profesional 207 09
Veinticuatro (24) Detective 208 07
Veinticuatro (24) Detective 208 06
Dos (2) agente Escolta 205 05
Uno (1) Criminalístico Profesional 209 13
Dos (2) Criminalístico Técnico 210 10
Tres (3) Criminalístico Técnico 210 09
Uno (1) Criminalístico 211 07
Uno (1) Criminalístico 211 06
Uno (1) Guardián Superior 213 07
Cuatro (4) Guardián 214 06
Dieciséis (16) Guardián 214 05
Veinte (20) Guardián 214 04

ÁREA ADMINISTRATIVA

N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
Cinco (5) Profesional Especializado 301 22
Cinco (5) Profesional Especializado 301 19
Doce (12) Profesional Especializado 301 18
Dos (2) Profesional Administrativo 302 17
Uno (1) Profesional Administrativo 302 15
Dos (2) Profesional Administrativo 302 14
Dos (2) Técnico Administrativo 315 13
Uno (1) Técnico Administrativo 315 11
Dos (2) Técnico Administrativo 315 07
Siete (7) Técnico 305 05
Uno (1) Secretario Ejecutivo 308 10
Dos (2) Secretario Ejecutivo 308 08
Uno (1) Secretario 309 06
Seis (6) Secretario 309 05
Cinco (5) Secretario 309 04
Uno (1) Almacenista 314 11
Uno (1) Conductor 317 07
Uno (1) Conductor 317 06
Doce (12) Conductor 317 05
Uno (1) Mecánico 318 06
Tres (3) Mecánico 318 05
Uno (1) Instructor 323 13
Uno (1) Auxiliar Administrativo 324 06
Uno (1) Auxiliar Administrativo 324 04
Dos (2) Auxiliar Administrativo 324 03
Dos (2) Profesor de Secundaria 327 00
Dos (2) Profesor de Primaria 328 00
Ocho (8) Auxiliar de Servicios 325 04
Diez (10) Auxiliar de Servicios 325 03
Veinticuatro (24) Auxiliar de Servicios 325 02
Dos (2) Piloto 330 18
Artículo 2°.Derechos del empleado de carrera administrativa. Los empleados públicos con derechos de Carrera Administrativa, que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por ser reincorporados a empleo de carrera igual o equivalente al suprimido o a percibir la indemnización de que trata el parágrafo 2° del artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a lo consagrado en el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 3°.Reconocimiento económico. Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles jerárquicos diferentes al directivo y las personas vinculadas por nombramiento provisional, que sean retirados del servicio como consecuencia de la supresión de sus empleos, podrán solicitar el reconocimiento económico destinado a su rehabilitación laboral, profesional y técnica, de que trata el artículo 8° de la Ley 790 de 2002, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Decreto 190 de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011 y el inciso quinto del artículo 6° del Decreto 4057 de 2011.
Artículo 4°.Protección especial - Prepensionados. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, que ostenten la calidad de Prepensionados, gozarán de la protección especial reforzada de que trata la Sentencia de Unificación 897 de 2012, expedida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011 y el inciso quinto del artículo 6° del Decreto 4057 de 2011.
Artículo 5°.Retiro y protección especial. El retiro efectivo del Director del Departamento, del Secretario General, del ordenador del gasto y de los empleados públicos que tengan la condición de prepensionados, madre o padre cabeza de familia o discapacitados, se hará al cierre definitivo del proceso de supresión.
Artículo 6°. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión para cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tengan derecho los empleados retirados del servicio por la supresión efectiva de sus empleos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de Decreto-ley 4057 de 2011, en concordancia con el Decreto 2404 de 2013.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2759 del 28 de diciembre de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Andrés Restrepo Montoya.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión,

Ricardo Fabio Giraldo Villegas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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