Por el cual se hace estensiva la franquicia telegráfica a varios partes
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
DECRETA:
Art. 1.º Los despachos que se dirijan al ciudadano Presidente de la Union, ya sean oficiales o particulares, serán recibidos i trasmitidos gratuitamente en todas las oficinas telegráficas.
Art. 2. º Gozarán igualmente le franquicia telegráfica los Jefes de la Guardia Colombiana, o los Comandantas de partidas destacadas, cuando tengan que comunicar noticias de trastornos del órden público o dar cuenta de asuntos urjentes del servicio militar.
Parágrafo. Cuando en el lugar de la oficina telegráfica hubiere mas de un jefe, corresponde la franquicia solo al de mayor graduación.
Art. 3.° Queda en estos términos adicionado el artículo 12 del decreto de 24 de noviembre de 1873 ("Diario Oficial" número 3018).
Dado en Bogotá, a 30 de marzo de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Medardo Rivas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.