Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 1328 del Código fiscal, i teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto número 117 de 1877 (27 de febrero), por el cual se establece un cajero ausiliar al de la Tesorería jeneral de la Union,
decreta:
Artículo 1.º Abrese un crédito estraordinario de trescientos sesenta pesos ($360) el presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, para pegar el sueldo del cajero ausiliar de la Tesorería jeneral de la Union. Dicho crédito es imputable al Departamento del Tesoro, capítulo 5º (Personal), artículo 1,º parágrafo 10.
Artículo 2.º La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento que afecta el presente decreto.
Artículo 3.° Dése cuentá al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.
Dado en Bogotá, a 27 de febrero de 1877,
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolás Esguerra.
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