Por el cual se anexan algunas Administraciones subalternas de Hacienda nacional a las oficinas telegráficas de los mismos lugares

Rango Decreto
Publicación 1878-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades,

decreta :

Art. 1.° Anéxanse respectivamente las Administraciones subalternas de Hacienda nacional del Cármen, Calamar, Magangué, Corozal, Sitio-nuevo, La Ciénaga i Ocaña, a las oficinas telegráficas de dichos lugares.
Art. 2.° Los Administradores harán entrega, por riguroso inventario, a los telegrafistas, de los útiles i archivo de las oficinas que se anexan.
Art. 3.° A los telegrafistas de que se trate se les abonarán las cantidades señaladas en el Presupuesto de gástos para útiles de escritorio de las Administraciones de que se hacen cargo.
Art. 4.° Por la Direccion jeneral de Correos se dictarán las órdenes correspondientes para que este decreto tenga su debido cumplimiento.

Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Guerra i Marina,

E. Hurtado.

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