Por el cual se deroga en parte el marcado con el número 17 del año en curso y el adicional a éste
El Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
Decreta:
Artículo único. Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto número 17 de 1895, que contiene disposiciones en materia penal y de organización y procedimiento judicial; é igualmente el Decreto numero 37, adicional al mencionado.
Está derogatoria surtirá sus efectos desde el 1 de Junio venidero, y de esta fecha en adelante los Tribunales y Juzgados continuarán despachando los asuntos de su incumbencia de acuerdo con las leyes, como lo hacían antes de la expedición de los decretos citados. En materia criminal quedan subsistentes las disposiciones contenidas en los restantes artículos del Decreto numero 17, con las normas y adiciones que le introdujo el marcado con el número 46, de 7 de marzo.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a, 30 de Abril de 1895
- M. A. CARO
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suarez
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.
El Ministro de Guerra,
Edmundo Cervantes
El Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda
El Ministro del Tesoro
Miguel Abadía Méndez
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