Por el cual se segrega un Circuito de un Distrito Judicial para agregarlo a otro
El Presidente de la República de Colombia,
Visto el artículo 58 de la Ley 32 de 1907, y teniendo en cuenta la solicitud de varios vecinos de la Provincia de Atrato, coadyuvada por el Intendente del Chocó y el Tribunal Superior del Norte del Cauca,
DECRETA:
Artículo 1.° Segrégase del Distrito judicial de Bolívar el Circuito de Atrato (Intendencia del Chocó) y agrégase al Distrito Judicial del Norte del Cauca.
Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Febrero próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Enero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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