Por el cual se segrega un Circuito de un Distrito Judicial para agregarlo a otro

Rango Decreto
Publicación 1908-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Visto el artículo 58 de la Ley 32 de 1907, y teniendo en cuenta la solicitud de varios vecinos de la Provincia de Atrato, coadyuvada por el Intendente del Chocó y el Tribunal Superior del Norte del Cauca,

DECRETA:

Artículo 1.° Segrégase del Distrito judicial de Bolívar el Circuito de Atrato (Intendencia del Chocó) y agrégase al Distrito Judicial del Norte del Cauca.
Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Febrero próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Enero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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