Por el cual se aumenta la partida de forraje para el ganado del grupo de Caballería Cabal

Rango Decreto
Publicación 1924-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta las razones expuestas por el comandante del grupo de caballería Cabal, apoyadas por el señor Comandante de la III. División del Ejército,

Decreta:

Artículo 1°. Auméntase a cinco pesos mensuales ($5) la partida de tres pesos ($3) asignada para gastos de alimentación sanidad de los ganados del grupo de caballería Cabal, de guarnición en Neiva, por medio del Decreto número 679 de 30 de abril de 1923.
Artículo 2°. La Comisaria Pagadora del Ejército dará las órdenes del caso al Contador de la mencionada unidad para que gire mensualmente por la suma indicada a partir del primero del mes en curso, fecha desde la cual comenzara a regir el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.

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