Por el cual se adicionan los marcados con los números 1144, 1215 y 1581 de 1933
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1475 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el cargo de Practicante Ayudante del Médico de la segunda Comisión de estudio geológico, minero y agrícola, de que tratan los Decretos 1144, 1215 y 1581 de 1933, con una asignación mensual de $ 180, y con los viáticos que le señale el Ministerio de Industrias, sin que excedan de $ 10 diarios y para desempeñarlo nómbrase al señor Juan Ruiz.
Artículo 2º. El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 73, artículo 380 (Presupuesto extraordinario).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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