Por el cual se crea una Sección de la Policía Nacional destinada a prestar sus servicios en Caño de Loro, y se fijan su personal y asignaciones
El Presidente de la Repúbliea de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° Créase una Sección de la Policía Nacional destinada a prestar sus servicios en Caño de Loro.
Artículo 2° El personal y asignaciones para la Sección de Policía Nacional creada por el artículo anterior, serán los siguientes:
Mensual
| Un Agente de primera clase, Almacenista | $ | 70 |
|---|---|---|
| Diez y nueve Agentes de segunda clase, cada uno a | 55 |
Articulo 3° El presente Decreto principiará a regir desde el 16 de los corrientes.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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