Que autoriza unas importaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Instituto Nacional de Abastecimientos "INA", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros, de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional, hasta las cantidades aquí indicadas de los siguientes productos:
| 70.000 | toneladas de trigo. |
|---|---|
| 25.000 | toneladas de harina de trigo y sémolas. |
| 5.500 | toneladas de azúcar. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
Ministro de Agricultura.
Augusto Espinosa Valderrama,
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