Que autoriza unas importaciones

Rango Decreto
Publicación 1959-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Autorizase al Instituto Nacional de Abastecimientos "INA", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros, de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional, hasta las cantidades aquí indicadas de los siguientes productos:
70.000 toneladas de trigo.
25.000 toneladas de harina de trigo y sémolas.
5.500 toneladas de azúcar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa.

Ministro de Agricultura.

Augusto Espinosa Valderrama,

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