Por el cual se reglamentan los decretos 3156 y 3157 de 1968, 1277 de 1973 y 970 de 1970, y se determinan los requisitos que deben reunir los institutos de especialización y de post-grado en ciencias jurídicas

Rango Decreto
Publicación 1977-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los numerales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de cursos de post - grado que estén funcionando con personería jurídica reconocida por el Estado, o los que en la misma forma entren a funcionar, deberán obtener o renovar la autorización de funcionamiento, del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º. Para obtener o renovar la autorización de funcionamiento de que trata el artículo anterior, los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de estudios de post - grado deberán acreditar los siguientes requisitos:
Artículo 3º. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior y practicada la visita de inspección que el Ministerio debe efectuar, se concederá o renovará la licencia de funcionamiento.
Artículo 4º. Los Institutos de que trata este Decreto deberán efectuar las pruebas, exámenes, investigaciones y monografías que exija el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y solo admitirán estudiantes con título de abogado, en los cursos de post - grado.
Artículo 5º. El Estado reconocerá, para todos los efectos legales, los títulos de especialista o de post - grado que hayan expedido los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de estudios de post - grado que cumplan los anteriores requisitos.
Artículo 6º. Este Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de enero de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Educación Nacional,

Hernando Durán Dussán.

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