por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico cientificos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985.
DECRETA:
Artículo 1ºPara efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de cuatrocientos dos pesos ($ 402.00) moneda corriente.
Artículo 2º El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 173 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BENTANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
EL Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernan Beltz Peralta.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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