por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico cientificos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF

Rango Decreto
Publicación 1985-02-06
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985.

DECRETA:

Artículo 1ºPara efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de cuatrocientos dos pesos ($ 402.00) moneda corriente.
Artículo 2º El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 173 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BENTANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

EL Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernan Beltz Peralta.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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