Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, deducidas de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capitulo 1.
Asamblea nacional- Personal.
| Artículo 2° Viáticos para los Diputados de la Asamblea nacional en las sesiones extraordinarias de 1907 $ | 5,000 | |
|---|---|---|
| DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo10. Gastos generales. Artículo 35. Para pagar los sueldos de los empleados de Correos y Telégrafos en el año | $ 37,000 | |
| DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Capítulo18. Intendencias. Artículo 169. Para gastos de personal y material de las Intendencias | $ 25,000 | |
| Capítulo 19. Gastos varios de Justicia. Artículo 171. Para gastos que ocasione el servicio del Panóptico de la capital de la República, inclusive el sueldo del Capellán | $ 5,000 | |
| Artículo 171. Para investigación de delitos $1,000 | $ 6,000 | |
| Suman las deducciones | $173,000 | |
| Artículo 2°. Las partidas que se trasladen tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politica interior Capitulo 6.° Material de varias oficinas. Artículo 23. Para reparos del coche del Presidente de la República | $10 .. | |
| --- | --- | --- |
| Capítulo8. Gastos varios. Artículo 28. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno $ 20,000 Capítulo 9 0 Vigencias anteriores. Artículo 34. Para atender al pago, de los saldos pendientes de vigencias anteriores | .$ 5,262 49 | |
| DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 11. Vigencias anteriores. Artículo 39. Para atender al pago de los saldos de vigencias anteriores | $ 18,128 26 | |
| DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Capítulo 19. Gastos varios de Justicia. Artículo 170. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo, así: Parágrafo 1.° Para el Departamento de Antioquia | $ 10,422 99 | |
| Capítulo 20. Vigencias anteriores. Artículo 176. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores | $ 19,176 26 | |
| Total | 73,000 -- | |
| Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificaran las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificaran las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificaran las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. |
Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907.
R. REYES
E1 Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.