Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, deducidas de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capitulo 1.

Asamblea nacional- Personal.

Artículo 2° Viáticos para los Diputados de la Asamblea nacional en las sesiones extraordinarias de 1907 $ 5,000
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo10. Gastos generales. Artículo 35. Para pagar los sueldos de los empleados de Correos y Telégrafos en el año $ 37,000
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Capítulo18. Intendencias. Artículo 169. Para gastos de personal y material de las Intendencias $ 25,000
Capítulo 19. Gastos varios de Justicia. Artículo 171. Para gastos que ocasione el servicio del Panóptico de la capital de la República, inclusive el sueldo del Capellán $ 5,000
Artículo 171. Para investigación de delitos $1,000 $ 6,000
Suman las deducciones $173,000
Artículo 2°. Las partidas que se trasladen tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politica interior Capitulo 6.° Material de varias oficinas. Artículo 23. Para reparos del coche del Presidente de la República $10 ..
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Capítulo8. Gastos varios. Artículo 28. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno $ 20,000 Capítulo 9 0 Vigencias anteriores. Artículo 34. Para atender al pago, de los saldos pendientes de vigencias anteriores .$ 5,262 49
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 11. Vigencias anteriores. Artículo 39. Para atender al pago de los saldos de vigencias anteriores $ 18,128 26
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Capítulo 19. Gastos varios de Justicia. Artículo 170. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo, así: Parágrafo 1.° Para el Departamento de Antioquia $ 10,422 99
Capítulo 20. Vigencias anteriores. Artículo 176. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores $ 19,176 26
Total 73,000 --
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificaran las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificaran las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificaran las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907.

R. REYES

E1 Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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