Por el cual se ordena el ingreso de un impuesto en las Rentas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Desde la fecha de la expedición del presente Decreto ingresarán á los fondos comunes del Tesoro Nacional los recaudados y los que en los sucesivo se recauden por derechos de visita sanitaria á los buques que fondeen en los puertos marítimos de la República, impuesto que ha venido cobrándose de conformidad con el Decreto número 824 de 14 de Julio de 1905.
Parágrafo. El Gobierno atenderá á los gastos que ocasione el servicio sanitario de dichos puertos, llegado al caso en la forma que estime conveniente, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.
En estos términos queda reformado el Decreto número 824 de 14 de Julio de 1905.
Comuníquese .y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.