por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable á los Departamentos de Hacienda, Guerra, Deuda Nacional, Pensiones y Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, vistos los expedientes formados en los Ministerio de Hacienda, de Guerra, del Tesoro y de Obras Públicas para solicitar la apertura de créditos suplementales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 20 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del período fiscal de 1911 un crédito suplemental por la suma de ciento diez y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ochenta y un centavos ($117,844-81), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 36.
Salinas-Material.
Artículo 207. Para gastos de elaboración de las siguientes Salinas, así:
Zipaquirá.
| 1.° Para gastos de elaboración, explotación y otros | $ | 11,532 |
|---|---|---|
Nemocón y Sesquilé.
| 3.° Para gastos de elaboración y otros | $ | 5,053 | 82 |
|---|---|---|---|
Chita y Muneque.
| 4.° Para gastos de elaboración y otros | 24,577 | 41,162 | 82 | |
|---|---|---|---|---|
Capítulo 37.
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.
Artículo 212. Para gastos de alimentación del personal de la
| Administración en el año | $ | 14,325 | ||
|---|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 14,325 | 41,162 | 82 |
| Vienen | $ | 14,325 | 41,162 | 82 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Las minas de Muzo y Coscuez, como compra de materiales, drogas, reparacion de edificios, puentes | 799 | 15,124 |
Capítulo 38.
Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material.
Artículo 219. Para útiles de escritorio y arrendamiento de locales de las Administraciones de Hacienda Nacional, de acuerdo con las autorizaciones que conceda el
| Ministerio de Hacienda | $ | 456 | 456 | 56,742 | 82 |
|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 48.
Gastos varios.
Artículo 278A. Para dar cumplimiento á lo ordenado por la Ley 15 de 1910, sobre colonización del Caquetá y Putumayo, en lo que corresponda al Ministerio de Guerra,
| en personal y material | 35,000 | 35,000 | 35,000 | |
|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
Capítulo 85.
Vigencias anteriores.
Artículo 459. Para pago de saldos pendientes de la
| vigencia anterior | $ | 11,198 | 30 | 11,198 | 30 | 11,198 | 30 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE PENSIONES
Capítulo 87.
Vigencias anteriores.
Artículo 464. Para pago de saldos pendientes de la
| Vigencia anterior | $ | 5,991 | 05 | 5,991 | 05 | 5,991 | 05 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 93.
Navegación Fluvial -Personal y material.
Artículo 481. Para atender á los gastos que demanda el personal de este ramo, en once meses, y para completar el pago de los empleados de la Administración de la limpia y canalización del río Magdalena, de que trata el Decreto número 1167
| del año próximo pasado | $ | 8,912 | 64 | 8,912 | 64 | 8,912 | 64 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total | $ | $ | 117,844 | 81 |
Artículo 2.° Por los Ministerios de Hacienda de Guerra, del Tesoro y de Obras Públicas se dará cumplimiento oportuno á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar de el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 22 de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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