por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable á los Departamentos de Hacienda, Guerra, Deuda Nacional, Pensiones y Fomento

Rango Decreto
Publicación 1911-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, vistos los expedientes formados en los Ministerio de Hacienda, de Guerra, del Tesoro y de Obras Públicas para solicitar la apertura de créditos suplementales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 20 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del período fiscal de 1911 un crédito suplemental por la suma de ciento diez y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ochenta y un centavos ($117,844-81), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 36.

Salinas-Material.

Artículo 207. Para gastos de elaboración de las siguientes Salinas, así:

Zipaquirá.

1.° Para gastos de elaboración, explotación y otros $ 11,532

Nemocón y Sesquilé.

3.° Para gastos de elaboración y otros $ 5,053 82

Chita y Muneque.

4.° Para gastos de elaboración y otros 24,577 41,162 82

Capítulo 37.

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.

Artículo 212. Para gastos de alimentación del personal de la

Administración en el año $ 14,325
Pasan $ 14,325 41,162 82
Vienen $ 14,325 41,162 82
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Las minas de Muzo y Coscuez, como compra de materiales, drogas, reparacion de edificios, puentes 799 15,124

Capítulo 38.

Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material.

Artículo 219. Para útiles de escritorio y arrendamiento de locales de las Administraciones de Hacienda Nacional, de acuerdo con las autorizaciones que conceda el

Ministerio de Hacienda $ 456 456 56,742 82

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 48.

Gastos varios.

Artículo 278A. Para dar cumplimiento á lo ordenado por la Ley 15 de 1910, sobre colonización del Caquetá y Putumayo, en lo que corresponda al Ministerio de Guerra,

en personal y material 35,000 35,000 35,000

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Capítulo 85.

Vigencias anteriores.

Artículo 459. Para pago de saldos pendientes de la

vigencia anterior $ 11,198 30 11,198 30 11,198 30

DEPARTAMENTO DE PENSIONES

Capítulo 87.

Vigencias anteriores.

Artículo 464. Para pago de saldos pendientes de la

Vigencia anterior $ 5,991 05 5,991 05 5,991 05

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 93.

Navegación Fluvial -Personal y material.

Artículo 481. Para atender á los gastos que demanda el personal de este ramo, en once meses, y para completar el pago de los empleados de la Administración de la limpia y canalización del río Magdalena, de que trata el Decreto número 1167

del año próximo pasado $ 8,912 64 8,912 64 8,912 64
Total $ $ 117,844 81
Artículo 2.° Por los Ministerios de Hacienda de Guerra, del Tesoro y de Obras Públicas se dará cumplimiento oportuno á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar de el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 22 de Diciembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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