Por el cual se organizan las secciones de encomiendas postales de las aduanas de Barranquilla y Buenaventura y de las administraciones de Hacienda Nacional de Medellín, Manizales y Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales de que está investido,
DECRETA:
Artículo 1° Para llevar a cabo el reconocimiento, liquidación, reexpedición, y todo lo relacionado con el manejo de las encomiendas postales del Exterior, a cargo de las Aduanas, de acuerdo con el Decreto número 680 del presente año, las Secciones respectivas tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales que se expresan:
| Aduana de Barranquilla. | Aduana de Barranquilla. | Aduana de Barranquilla. |
|---|---|---|
| Sección de Encomiendas Postales. | Sección de Encomiendas Postales. | Sección de Encomiendas Postales. |
| Jefe Reconocedor | $ | 150 |
| Liquidador | 120 | |
| Bodeguero | 80 | |
| Dos Oficiales de Reexpedición, a $ 80 cada uno | 160 | |
| Dos Triplicadores, a $ 60 cada uno | 120 | |
| Un Ayudante | 50 | |
| Aduana de Buenaventura. | ||
| Sección de Encomiendas Postales. | ||
| Jefe Reconocedor | 150 | |
| Liquidador | 120 | |
| Bodeguero | 80 | |
| Dos Oficiales de Reexpedición, a $ 80 cada uno | 160 | |
| Dos Triplicadores, a $ 60 cada uno | 120 | |
| Un Ayudante | 50 | |
| Artículo 2° Las Administraciones de Hacienda Nacional de Medellín, Manizales y Cali tendrán el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan, para el manejo de las encomiendas postales del Exterior: Administración de Hacienda de Medellín. | Artículo 2° Las Administraciones de Hacienda Nacional de Medellín, Manizales y Cali tendrán el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan, para el manejo de las encomiendas postales del Exterior: Administración de Hacienda de Medellín. | Artículo 2° Las Administraciones de Hacienda Nacional de Medellín, Manizales y Cali tendrán el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan, para el manejo de las encomiendas postales del Exterior: Administración de Hacienda de Medellín. |
| --- | --- | --- |
| Un Oficial de Recibo y Entrega | $ | 90 |
| Un Ayudante de Oficial | 40 | |
| Un Guarda | 40 | |
| Administración de Hacienda de Manizales. | Administración de Hacienda de Manizales. | Administración de Hacienda de Manizales. |
| Un Oficial de Recibo y entrega | $ | 70 |
| Un Guarda | 40 | |
| Administración de Hacienda de Cali. | Administración de Hacienda de Cali. | Administración de Hacienda de Cali. |
| Un Oficial de Recibo y entrega | $ | 70 |
| Un Guarda | 40 | |
| Artículo 3° El artículo 1° del presente Decreto rige a partir del primero de julio próximo en adelante, y el 2°, a partir del primero de agosto entrante en adelante. | Artículo 3° El artículo 1° del presente Decreto rige a partir del primero de julio próximo en adelante, y el 2°, a partir del primero de agosto entrante en adelante. | Artículo 3° El artículo 1° del presente Decreto rige a partir del primero de julio próximo en adelante, y el 2°, a partir del primero de agosto entrante en adelante. |
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Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos para los cargos de que trata el presente Decreto:
Aduana de Barranquilla. Sección de Encomiendas Postales.
Jefe Reconocedor, Alberto de la Hoz.
Liquidador, Joaquín Emilio Jaime.
Bodeguero, Damián Forero.
Oficiales de Reexpedición,
Jaime Ramírez y Héctor Hernández B.
Triplicadores, José Luis Chavarriaga y Jorge Botero S.
Ayudante, Ramón Blanco.
Aduana de Buenaventura.
Sección de Encomiendas Postales.
Jefe Reconocedor, Fernando Díaz Angulo.
Liquidador, Pedro A. Rodríguez.
Bodeguero, José Luis Sarasa.
Oficiales de Reexpedición, Rafael Sarria y Emilio Escobar.
Triplicadores, José A. Novoa y José I. Pinilla.
Ayudante, Alfonso Rojas.
Administración de Hacienda de Medellín.
Oficial de Recibo y Entrega, Gregorio Ramírez.
Ayudante del Oficial, Sonia Lopera.
Guarda, Jesús Cadavid.
Administración de Hacienda de Manizales.
Oficial de Recibo y Entrega, Rafael Mejía Duque.
Guarda, Juslo Londoño.
Administración de Hacienda de Cali.
Oficial de Recibo y Entrega, Olimaco Lloreda.
Guarda, Tomás Villaquirán.
Artículo 5° Nómbrase al señor Jorge Aguirre Plata Triplicador de la Sección de Liquidación de la Aduana de Barranquilla, en reemplazo del señor Leopoldo C. Angulo, y Contador Ayudante de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, al señor Leopoldo C. Angulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JÁRAMILLO
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