Por el cual se introduce una modificación a las tarifas para el servicio del muelle de Cartagena, fijadas por Decreto número 455 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Comisión Asesora del puerto de Cartagena ha solicitado que se rebaje la tarifa para el arrendamiento del remolcador del puerto, y que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación ha emitido concepto favorable acerca de dicha rebaja,
decreta:
Artículo único. Fíjase en doce pesos ($ 12) moneda corriente, por hora o fracción, la tarifa para el arrendamiento del remolcador del puerto terminal de Cartagena.
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 455 de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César garcia alvarez
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