Por el cual se introduce una modificación a las tarifas para el servicio del muelle de Cartagena, fijadas por Decreto número 455 de 1935

Rango Decreto
Publicación 1937-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la Comisión Asesora del puerto de Cartagena ha solicitado que se rebaje la tarifa para el arrendamiento del remolcador del puerto, y que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación ha emitido concepto favorable acerca de dicha rebaja,

decreta:

Artículo único. Fíjase en doce pesos ($ 12) moneda corriente, por hora o fracción, la tarifa para el arrendamiento del remolcador del puerto terminal de Cartagena.

Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 455 de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César garcia alvarez

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