Por el cual se destina una partida para construcciones escolares

Rango Decreto
Publicación 1938-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Sin sujeción a los requisitos establecidos en el numeral a) del artículo primero del Decreto número 888 de 1937, destínase la cantidad de un mil quinientos pesos ($ 1.500) para auxiliar la construcción del edificio escolar de Caucayá (Puerto Leguízamo), en la Comisaría del Putumayo.

Parágrafo. Dicha suma se pagará con imputación al artículo 249, capitulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 3 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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