Por el cual se establecen las obras de construcción de los Talleres Centrales del Ejército, de la Casa de Limpiabotas de Bogotá y se dictan otras disposiciones (Ramo de Edificios)

Rango Decreto
Publicación 1944-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que lo confiere el artículo 12 de la Ley 7° de 1943, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno adquirió recientemente, en el sitio denominarlo "Puente Aranda", en jurisdicción del Municipio de Bogotá, el lote de terreno destinado a la construcción de los Talleres Centrales del Ejército;

Que la Dirección de Intendencia del Ministerio de Guerra elaboró los planes para esas obras;

Que de la partida apropiada en el Capítulo 114, articulo 1543 del Presupuesto Extraordinario de 1943, para la construcción de dichos Talleres, existe un saldo de $ 7.404.00, suma con la cual se puede dar comienzo a tales obras;

Que la Ley 184 de 1938 ordena al Gobierno la construcción de una casa para el gremio de Limpiabotas de esta ciudad;

Que la Dirección General de Edificios Nacionales tiene elaborados los planos respectivos;

Que en el Presupuesto Ordinario vidente se apropió una partida con destino a tal obra; y

Que las medidas adoptadas en el presente Decreto han sido recomendadas por el Revisor Presidencial, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 7° de 1943,

DECRETA:

Artículo 1° Establécense las obras de construcción de los Talleres Centrales del Ejército y de la Casa, del gremio de Limpiabotas de Bogotá bajó, la dirección y administración del personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Un Ingeniero Administrador, con $ 330.00
Un Almacenista-Contador, con 150.00
Artículo 2° Adscribense las funciones de Ingeniero Administrador de las obras del Reformatorio de Menores de Fagua, establecidas por Decreto número 1457 de 26 de julio de 1943, al Ingeniero Administrador mencionado, anteriormente.
Artículo 3° El sueldo del Ingeniero Administrador se pagará proporcionalmente por cada una de las obras de los Talleres y Casa del Limpiabotas, también proporcionalmente.
Artículo 4° Si alguna de las obras mencionadas quedare terminada o suspendida por falta de apropiación de fondos para continuarla, los sueldos de los empleados a que se ha hecho mención serán cubiertos proporcionalmente por la obra u obras que tengan dineros disponibles.
Artículo 5° Los gastos de transporte a Fagua que debe hacer dicho Ingeniero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, serán de su cargo.
Artículo 6° El Cajero-Habilitado de la Contaduría Pagadora del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo el manejo de los fondos, de las obras de los Talleres, y Casa de Limpiabotas de Bogotá, en virtud de las funciones que se le señalaron por el artículo 4°, aparte b) del Decreto número 787 de 31 de marzo último.
Artículo 7° El ejercicio de los cargos creados por el artículo 1° de este Decreto no da derecho a devengar prima.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de la Economía Nacional, Encargado del Despacho de Obras Públicas,

(Fdo.)Gonzalo RESTREPO

(Fdo.)Carlos S. DE SANTAMARIA

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.