Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De los fondos no distribuidos en el artículo 1158, capítulo 94 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 750 para atender en los meses de marzo a diciembre inclusive del presente año, al pago de 3 becas en el Seminario Conciliar de Pasto, para estudiantes de la Prefectura Apostólica de Tumaco, a razón de $ 25 mensuales cada uno.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, JuanGuillermo RESTREPOJARAMILLO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
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