Por el cual se prorroga el plazo señalado por el Decreto número 97 de 19 de enero del año pasado, para conceder exención de derechos de aduana a las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyen con fondos del Fomento Municipal

Rango Decreto
Publicación 1951-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales.

DECRETA:

Articulo único. De conformidad con lo establecido en el parágrafo el articulo de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1951 el plazo dentro del cual tos municipios interesados en la construcción de acueductos metalicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos el Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto de Hacienda y Crédito Publico la exención de derechos de aduana para las maquinaras y tuberías importadas par ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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