Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional-, Policía Nacional y Obras Públicas) por $ 280.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adiciónales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 5814 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional-declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 280.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Policía Nacional y Obras Públicas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 21 de 1976 por $ 280.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 060

Dirección General de Crédito Público.

Programa 155.

Deuda externa.

Clave: Fucional 510.

1551 Bonos Colombianos de Deuda Externa de 1973.

Servicio del 8¼ %-anual, pagaderos en 1988. Base legal Ley 3° de 1972, Decretos 2245 de 1972 y 25 de 1973. Contrato: enero 18 de 1973 y febrero 1° de 1973.

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