por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2012-06-04
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 5 de junio a partir de las 19:00 horas, a la Ciudad de Antofagasta -Cerro Paranal- (República de Chile), con el fin de asistir a la IV Cumbre de la Alianza Pacífico y suscribir el Acuerdo Marco de la Alianza Pacífico.

Que el regreso se realizará el día 7 de junio de 2012, en horas de la mañana.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Federico Rengifo Vélez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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