Adicional y reformatorio de los marcados con los números 537 y 696, de 26 de noviembre de 1909 y 6 de agosto de 1910, respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1911-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Todas las estampillas conmemorativas del primer Centenario rio de la Independencia Nacional, mandadas emitir por Decreto Ejecutivo número 537 de 6 de Noviembre de1909, circularán legalmente hasta su completo agotamiento, coa excepción de un remanente de quinientos (500) ejemplares de cada , una de las clases de esas especies, que se conservará, con las seguridades del caso y á la orden del Gobierno, en la Superintendencia de Correos.
Artículo 2.° Las estampillas para recomendados, retiradas de la circulación por Decreto, también Ejecutivo, número 696 de 6 de Agosto último, se emplearán única y exclusivamente en el porteo de las correspondencias y paquetes postales que cursen en el interior del país.

Quedan en los precedentes términos adicionadas y reformadas las providencias que cita este Decreto.

Comuníquese á la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, para los efectos legales, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

jorge ROA

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