Sobre segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1910

Rango Decreto
Publicación 1911-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de las Leyes y de los Decretos posteriores á la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de rentas y gastos del año económico de 1910, sobre apertura de créditos y traslación de partidas imputables á la vigencia expresada,

DECRETA:

Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de rentas del año económico de 1910, en la suma de diez millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos pesos ($10.847,500), así:
Derechos de aduana $ 7.000,000
Dos por 100 para la conversión 140,000.
Derechos de puerto 125,000
Derechos de exportación 10,000
Derechos de sanidad 20,000
Derechos consulares 300.000
Correos 140.000
Telégrafos 270.000
Lazaretos 110.000
Producto de ferrocarriles 200.000
Bienes nacionales 50.000
Patentes de privilegio 500
Salinas marítimas 500,000
Salinas terrestres 640.000
Carboneras de San Jorge 25.000
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez 400.000
Minas de Santa Ana y La Manta, Supía y Marmato 32.000
Derechos sobre minas 12.000
Papel sellado y timbre nacional 450,000
Cigarrillos 4.000
Fósforos 1.000
Derechos de exportación de pieles de caimán 2.000
Ingresos varios 100.000
Rentas de vigencias anteriores 300.000
Rentas de la Intendencia Nacional del Meta (Ley número 8) 16.000
Suma $ 10.847,500
Artículo 2.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de gastos del año económico de 1910, en la suma de trece millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos veinticinco pesos noventa y nueve centavos ($13.596,425-99), imputable á los departamentos administrativos que lo forman, así:
Al departamento de Política Interior $ 1.126.789 -04
Al departamento de Beneficencia 104.699 -99
Al departamento de Correos y Telégrafos 1.471.697 33
Al departamento de Justicia 844,162 25
Al departamento de Relaciones Exteriores 213.246 -50
Al departamento de Hacienda 1.300.793 -52
Al departamento de Guerra 2.749.228
Al departamento de Instrucción Pública 608.230 -28
Al departamento del Tesoro 685,792 -59
Al departamento de la Deuda Nacional 2.472.116 75
Al departamento de Pensiones 294.538
Al departamento de Obras Públicas 435,243 -75
A departamento de Fomento 1.289,887 -99
Suma $ 13.596,425 -99
Artículo 3.° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de Crédito Público en el año económico de 1910, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones novecientos veinticinco mil pesos (2.925,000) así:
Para emisión de vales extranjeros $ 500,000
Para emisión de vales por recompensas militares 100,000
Para emisión de vales de la guerra de 1895 20,000
Para emisión de vales de la guerra de 1899 700,000
Para emisión de vales de Tesorería 10,000
Para emisión de vales por primas de exportación de 1907 25,000
Para emisión de pagarés del Tesoro 100,000
Para emisión de vales por ceses militares 100,000
Para emisión de bonos de licores 50,000
Para emisión de bonos colombianos 20,000
Para emisión de bonos especiales por primas de exportación de las Aduanas del Pacífico y Cúcuta 500,000
Para emisión de bonos de Ferrocarril de Antioquia 100,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Pacífico (Decreto número 183 de 1910) 700,000
Suma $ 2.925,000

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras y la Sección de Crédito Público describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto, de acuerdo con las liquidaciones practicadas en la Dirección de la Contabilidad General de la República y con la relación de las leyes y decretos respectivos.

Publíquese.

Dado en Bogotá, 22 de Diciembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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