Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias, en oficio número 407, de fecha 1.º del presente mes, el Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), dentro del capítulo 40 de la Ley de Apropiaciones de esta vigencia,
DECRETA:
Artículo 1.º Trasládase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), del artículo 489, capítulo 40, al artículo 487, del mismo capítulo.
Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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