Por el cual se dictan unas disposiciones relativas a la carrera de Oficiales en la Policía Nacional
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere la Ley 5ª de 1943, y
CONSIDERANDO
que el Decreto 2310 de 1943 creó la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y fijó los requisitos necesarios para desempeñar los diversos cargos de la jerarquía, y que el Decreto número 384 de 1944 ordenó una revisión de las Hojas de Vida, antecedentes y condiciones profesionales de aquellos, como requisito indispensable para hacer definitivo su esclarecimiento,
DECRETA:
Artículo 1º. Los oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán escala fonados interinamente en los grados que hoy tienen, mientras acreditan que poseen la capacidad profesional correspondiente a su grado, mediante la aprobación del curso respectivo en la Escuela General Santander y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos para cada grado por el Decreto 2310 de 1943.
Parágrafo. Es entendido que quienes ya hayan aprobado el curso correspondiente, quedan eximidos de acreditar nuevamente este requisito.
Artículo 2º. La interinidad en el escala fonamiento cesará cuando la Junta de Ascensos, después de acreditando el curso en la Escuela General Santander, declare cumplidos los demás requisitos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1944
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno
Alberto LLERAS
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