Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Publicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas, traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| Capítulo 122. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1597. Para gastos de administración y constricción dé Edificios Nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno. | $ | 2.450.000.00 |
| Suman los contracréditos, | $ | 2.450.000.00 |
| Capítulo 116. | ||
| Al artículo 1578. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales, según, distribución que hará el Gobierno, en el año | $ | 2.450.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 2.450.000.00 |
Artículo segundó. Este Decreto rige desdé su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro, de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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