Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Publicas)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas, traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Capítulo 122.
Del artículo 1597. Para gastos de administración y constricción dé Edificios Nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno. $ 2.450.000.00
Suman los contracréditos, $ 2.450.000.00
Capítulo 116.
Al artículo 1578. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales, según, distribución que hará el Gobierno, en el año $ 2.450.000.00
Suman los créditos $ 2.450.000.00
Artículo segundó. Este Decreto rige desdé su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro, de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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