Por el cual se distribuye las partida global apropiada para los servicios de Higiene Materno- infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Salud Publica

Rango Decreto
Publicación 1953-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario numero 3121 de 1952,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el artículo 709 del Capítulo 62 del presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, "par los Servicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental; para auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza en los casos en que sea necesario; para adiestrar y preparar personal idoneo para los servicios de higiene materno-infantil y para auxiliar las Casas del niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, y en la firma que determine el Ministerio, inclusive $ 50.000 para la Clínica de Maternidad de Medellín", hacese la siguiente distribución:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28203 (TABLA) PÁG. 8 Y 9.

Artículo segundo. La inversión de cada una de las sumas a que se refiere el artículo por medios de resoluciones de Salud Pública.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

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