Por el cual se suspende la vigencia del Decreto 963 de 1962
963 de 1962.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
Que para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Decreto 963 de 13 de abril de 1962, se hace necesaria la previa calificación de servicios de los funcionarios, la Organización de los Cuadros Administrativos y la expedición del Manual Descriptivo de Clases de Empleos, como lo disponen los artículos 12, 16, y 68 del Decreto-ley 1732 de 1960, y que estos trabajos preparatorios no se alcanzaron a concluir dentro del plazo de 20 días señalado para que el mencionado Decreto reglamentario entrara en vigencia.
DECRETA:
Artículo primero. Suspéndese la vigencia del Decreto 963 de 1962.
Parágrafo. El Gobierno determinará la nueva fecha de vigencia del Decreto 963 de 1962, una vez que los organismos del Servicio Civil hubieren concluido los trabajos y expedido las normas sobre calificación de servicios, organización de Cuadros Administrativos y Manual Descriptivo de Clases de Empleos.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dando en Bogotá, a 9 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Encargado,
Germán Paris Aya
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