por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Nacional de Estadística y Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Policía Nacional, Desarrollo Económico, Educación Nacional, Obras Públicas y Rama Jurisdiccional), por $ 23.326.985.44
$ 23.326.985.44.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República canceló de oficio en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes al ejercicio fiscal de 1967, por valor de $ 23.371.985.44, y, a la vez, expidió el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969, por igual valor, con base en tales cancelaciones, del cual hay que deducir la cantidad de $ 45.000.00, girada por el Ministerio de Obras Públicas y refrendado el giro en el presente año, con lo cual el recurso fiscal para amparar la apertura de los créditos presupuéstales para el pago de los mismos pasivos exigibles se reduce a la cantidad de $ 23.326.985.44, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del. Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de veintitrés millones trescientos veintiséis mil novecientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 23.326.985.44) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | ||
|---|---|---|
| CAPITULO XV | ||
| Recursos del Balance del Tesoro | ||
| Numeral 165-A. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios | $ | 19.642.577.44 |
| Numeral 165-B. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en Bonos de Desarrollo Económico | 3.093.900.00 | |
| Numeral 165-C. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con basé en fondos de contrapartidas | 590.508.00 | |
| Suman los recursos | $ | 23.326.935.44 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: | ||
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento | ||
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
| CAPITULO 118 | ||
| Rama Administrativa | ||
| Programa 134 | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Recursos ordinarios) | ||
| Artículo 1256. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | $ | 66.733.70 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 141 | ||
| Gabinete | ||
| Programa 170 | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Recursos ordinarios) | ||
| Artículo 1528. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de número 8 de 1969 | $ | 16.093.776.52 |
| a) Ministerio de Hacienda | 723.139.00 | |
| b) Otros Ministerios | 15.370.637.52 | |
| (Fondos de contrapartidas) | ||
| Artículo 1529. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | 590.508.00 | |
| POLICIA NACIONAL | ||
| CAPITULO 185 | ||
| Policía Nacional | ||
| Programa 216 | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Recursos ordinarios) | ||
| Artículo 1957. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | 359.225.99 | |
| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | ||
| CAPITULO 255 | ||
| Gabinete | ||
| Programa 285 | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Recursos ordinarios) | ||
| Artículo 2687. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | 98.414.41 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| CAPITULO 281 | ||
| Administración y Dirección | ||
| Programa 322-B | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Recursos ordinarios) | ||
| Artículo 3093-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | 6.435.00 | |
| RAMA JURISDICCIONAL | ||
| CAPITULO 367 | ||
| Consejo de Estado | ||
| Programa 378-A | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Recursos ordinarios) | ||
| Artículo 3677-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | 112.096.00 | |
| Presupuesto de Inversión | ||
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA | ||
| CAPITULO 505 | ||
| Departamento Administrativo Nacional de Estadística | ||
| A. Programas de inversión directa | ||
| Programa 512 | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Recursos ordinarios) | ||
| Artículo 5958. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | $ | 97.404.41 |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | ||
| CAPITULO 525 | ||
| Secretaría General | ||
| Programa 565 | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Recursos ordinarios) | ||
| Inversión directa | ||
| Artículo 5437. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | 1.167.703.05 | |
| POLICIA NACIONAL | ||
| CAPITULO 545 | ||
| Dirección de la Policía Nacional | ||
| Programa 596 | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Recursos ordinarios) | ||
| Inversión directa | ||
| Artículo 5556. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | 1.640.788.36 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 591 | ||
| Ministerio de Obras Públicas | ||
| Programa 771 | ||
| Pago de pasivos exigibles | ||
| (Bonos de Desarrollo Económico) | ||
| Inversión indirecta | ||
| Artículo 6471. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1967, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1969 | 3.093.900.00 | |
| a) Construcción Palacio Manizales | 93.900 | |
| b) Remodelación Palacio Nacional Medellín | 3.000.000 | |
| Suman los créditos | 23.326.985 44 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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