por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120, numeral 5, de la Ley 489 de 1998
DECRETA:
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1 º. Objeto. El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se revisa y ajusta el Servicio Exterior de la República de Colombia y la Carrera Diplomática y Consular.
Artículo 2 º. Ambito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en este Decreto son aplicables, en lo que de manera pertinente se señala en este decreto, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la República de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular.
Artículo 3 º. Servicio Exterior. Entiéndese por servicio exterior la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior.
Artículo 4 º. Principios Rectores. Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con éstos, son principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes:
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- Moralidad. Actitud permanente para desarrollar funciones y cumplir la Misión en términos de cooperación, solidaridad y respeto por la dignidad de las personas y la soberanía del Estado.
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- Eficiencia y Eficacia. Optima utilización de los recursos disponibles, de suerte que sea posible ejecutar la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en forma adecuada y oportuna.
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- Economía y Celeridad. Agilización de los procedimientos y de las decisiones para el cumplimiento de las gestiones asignadas con la menor cantidad de trámites y exigencias documentales, considerando lo que demanden las normas respectivas.
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- Imparcialidad. Respeto por las libertades básicas, de suerte que todo asunto sea considerado con referencia al principio de igualdad y a la dignidad de las personas, respetando las diferencias, y en desarrollo de una política internacional que preserve los intereses del Estado, sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.
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- Publicidad. Comunicación a los interesados de los actos administrativos cuando la ley así lo determine, según la naturaleza del acto.
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- Transparencia. Prevalencia de los intereses de la colectividad nacional respecto de los intereses personales de cada funcionario, en orden a una prestación del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen función pública en desarrollo de la política internacional del Estado.
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- Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.
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- Discrecionalidad. Autonomía en desarrollo de la facultad constitucional concedida al Presidente de la República para dirigir las relaciones internacionales de Colombia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con los principios que fundan el Estado como República Unitaria.
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- Unidad e Integralidad. Coherencia y articulación entre las actuaciones de las diversas entidades del Estado y de sus funcionarios en relación con la política internacional y la representación de los intereses del Estado en el exterior, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de su función de formular y ejecutar dicha política con la dirección del Jefe de Estado.
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- Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos.
Artículo 5 º. Clasificación de Cargos. Los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores serán:
- a) De libre nombramiento y remoción;
- b) De Carrera Diplomática y Consular;
- c) De Carrera Administrativa.
Artículo 6 º. Cargos de Libre Nombramiento y Remoción. Son cargos de libre nombramiento y remoción los siguientes:
- a) Viceministro;
- b) Secretario General;
- c) Director General;
- d) Empleos adscritos al Despacho del Ministro, incluidos los Jefes de Oficinas orgánicamente adscritas a este Despacho;
- e) Empleos adscritos al Despacho del Viceministro;
- f) Agregado Comercial;
- g) Director y Coordinador de Proyectos estratégicos;
- h) Secretario Ejecutivo de Comisión de Vecindad;
- i) Personal que presta servicios administrativos en el exterior.
Parágrafo 1º. Por virtud del principio de la discrecionalidad, los cargos de Embajador y Ministro Plenipotenciario son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
En consecuencia, para ser Embajador ante un Gobierno u Organismo Internacional, o para ser Ministro Plenipotenciario, no será requisito pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular.
Se mantendrá sin embargo, un 20% del total de cargos de Embajador y un 50% del total de cargos de Ministro Plenipotenciario, con el fin de designar en dichos cargos a funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular escalafonados como Embajador o Ministro Plenipotenciario respectivamente.
El cargo de Cónsul General Central se asimila para los efectos de este Decreto al cargo de Embajador.
Parágrafo 2º. Exceptúase de lo previsto en este artículo el cargo de Director General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el cual se proveerá con funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto.
Parágrafo 3º. Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser designados en los cargos señalados en este artículo, por virtud de la equivalencia de que trata el artículo 10º de este estatuto, en los casos en que a ella hubiere lugar, o por comisión, cuando se configuraren las circunstancias consagradas en los artículos 51 y 53, relacionados con las comisiones para situaciones especiales y para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción. Lo anterior, siempre y cuando dichos funcionarios reúnan los requisitos exigidos para el respectivo cargo.
Parágrafo 4º. Son cargos de servicio administrativo en el exterior, los que tienen por finalidad el cumplimiento de funciones administrativas, técnicas y de servicio en las Misiones Diplomáticas y Consulares, de conformidad con la ubicación, denominación, designación y funciones que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Relaciones Exteriores.
Por razón de las específicas condiciones en que se desempeñan los cargos de servicio administrativo en el exterior, requieren del más alto grado de confiabilidad.
Cuando en uno de dichos cargos o en cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoción fuere designado un funcionario de Carrera Administrativa, será designado en comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con las reglas generales de la Carrera Administrativa, sin que deba el funcionario renunciar a sus derechos de Carrera.
Artículo 7 º. Categorías en la Carrera Diplomática y Consular. Son categorías del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular las siguientes:
- a) Embajador;
- b) Ministro Plenipotenciario;
- c) Ministro Consejero;
- d) Consejero;
- e) Primer Secretario;
- f) Segundo Secretario;
- g) Tercer Secretario.
Parágrafo. Cuando los cargos de libre nombramiento y remoción estén ocupados por funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, los cargos no pierden el carácter de libre nombramiento y remoción, ni el funcionario sus derechos de carrera.
Artículo 8 º. Equivalencias entre el Servicio Diplomático y el Servicio Consular. Las equivalencias entre el servicio diplomático y el servicio consular son las siguientes:
| En el Servicio Diplomático | En el Servicio Consular |
|---|---|
| Ministro Plenipotenciario | Cónsul General |
| Ministro Consejero | Cónsul General |
| Consejero Cónsul | General |
| Primer Secretario | Cónsul de Primera |
| Segundo Secretario | Cónsul de Segunda |
| Tercer Secretario | Vicecónsul |
Parágrafo. Los funcionarios escalafonados en la Carrera podrán ser designados indistintamente, tanto en el Servicio Diplomático como en el Consular.
Artículo 9 º. Cargos de Carrera Administrativa. Con excepción de los cargos mencionados en los artículos 6º y 7º de este Decreto, los demás cargos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores son de carrera administrativa y se sujetarán a lo previsto en la Ley 443 de 1998 y en las normas que la modifiquen, reglamenten o deroguen, en aquello que no sea contrario a las especiales características que, por virtud de su misión y de sus atribuciones, tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para el desarrollo de la actividad que le es propia.
Artículo 10 . Equivalencias entre las categorías en el escalafón de Carrera Diplomática y Cargos en Planta Interna. Para los efectos relacionados con la alternación a que se refieren los artículos 35 a 40 de este estatuto, los cargos equivalentes en planta interna, cuando sean de libre nombramiento y remoción no perderán tal naturaleza, pero se considerarán como si fueran de Carrera Diplomática y Consular cuando, por virtud de dicha alternación, estén ocupados por funcionarios pertenecientes a esta carrera. Los cargos de profesional especializado y profesional universitario son de Carrera Diplomática y Consular.
En concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes equivalencias entre las categorías en el escalafón de la Carrera Diplomática y consular, de una parte, y los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CATEGORIAS EN EL ESCALAFON DE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR CARGOS EQUIVALENTES EN LA PLANTA INTERNA
| Embajador | Viceministro |
|---|---|
| Secretario General | |
| Director General | |
| Director de Proyecto Estratégico | |
| Secretario Ejecutivo de Comisión de Vecindad | |
| Asesor Despacho | |
| Ministro Plenipotenciario | Ministro Plenipotenciario |
| Director de Proyecto Estratégico | |
| Asesor Despacho | |
| Ministro Consejero y Cónsul General | Ministro Consejero |
| Coordinador de Proyecto Estratégico | |
| Asesor | |
| Consejero | Consejero |
| Jefe de Oficina | |
| Coordinador de Proyecto Estratégico. | |
| Primer Secretario y Cónsul | Primer Secretario en Planta Interna |
| De Primera | Profesional Especializado |
| Segundo Secretario y Cónsul | Segundo Secretario en Planta Interna |
| de Segunda | Profesional Especializado |
| Tercer Secretario y Vicecónsul | Tercer Secretario en Planta Interna |
| Profesional Universitario |
Parágrafo. Por virtud de los principios de eficiencia, Especialidad y discrecionalidad, y en desarrollo de la alternación prevista en los Artículos 35 a 40 de este Decreto, es deber de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular desempeñar cualquiera de los cargos de la Planta Interna según lo establecido en los artículos 51 y 53 del presente estatuto, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de su servicio, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y manteniendo el nivel de asignación que le correspondiere en la categoría del escalafón o el nivel de asignación superior si el cargo que ocupare tuviere tal nivel superior.
CAPITULO II. Carrera diplomática y consular
Artículo 11 . De la Carrera Diplomática y Consular. La Carrera Diplomática y Consular es el sistema especial jerarquizado que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito.
La Carrera Diplomática y Consular regula igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales.
Por virtud del principio de Especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen, sin perjuicio de las funciones que constitucionalmente se asignan a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 12 . El ingreso y los ascensos. El ingreso y los ascensos en la Carrera Diplomática y Consular se harán por concurso de ingreso o de ascenso.
Los concursos de ingreso serán concursos abiertos y tendrán por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular. El ingreso a la carrera sólo podrá hacerse en la categoría de Tercer Secretario.
Los concursos de ascenso tienen como finalidad permitir a los empleados de Carrera Diplomática y Consular ascender en el escalafón de la misma en función del mérito, la experiencia y la capacidad. Los ascensos sólo proceden de categoría en categoría.
Artículo 13 º. Objetivo de los Procesos de Selección. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la carrera diplomática y consular, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar.
Artículo 14 º. Etapas del Proceso de Selección. El proceso de selección de aspirantes a la Carrera Diplomática y consular comprende las siguientes etapas:
- a) La convocatoria.
- b) La inscripción para el concurso.
- c) La aplicación de pruebas de ingreso a la Academia Diplomática, incluida la entrevista personal.
- d) La evaluación del rendimiento en la Academia.
- e) La conformación de la lista de elegibles, y
- f) El período de prueba.
Artículo 15 . La convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Cancillería como a los participantes y se deberá llevar a cabo, como mínimo, cada dos años.
No podrán cambiarse las bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas; casos éstos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.
Artículo 16 . Divulgación de la Convocatoria. La convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción, si a ella hubiere lugar, se harán mediante Resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores que será divulgada utilizando como mínimo dos de los siguientes medios:
- a) Prensa de amplia circulación nacional: A través de dos (2) avisos en días diferentes;
- b) Televisión: A través de canales oficialmente autorizados, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía;
- c) Universidades: Mediante la adecuada difusión y el envío de la convocatoria a aquellos establecimientos educativos de educación superior, seleccionados por el Ministerio;
Parágrafo. En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en lugar visible de la sede de la Unidad Administrativa Especial Academia Diplomática, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.
Artículo 17 . Inscripción para el Concurso. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos mínimos para la selección.
Artículo 18 . Requisitos Mínimos. Los aspirantes a ingresar a la carrera Diplomática y Consular deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad;
- b) Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior;
- c) Tener definida su situación militar;
- d) Hablar y escribir correctamente, además del español, el idioma inglés. El dominio de cualquier otro idioma de uso diplomático distinto de los anteriores, será factor de puntaje, de conformidad con lo que se establezca mediante resolución ministerial, con base en la propuesta que formule el Consejo Académico de la Academia Diplomática.
Artículo 19 . Pruebas de los concursos. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplomática. La valoración de estos factores se realizará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados.
El mínimo de pruebas que deberá aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, se establecerá mediante Resolución Ministerial. Estas pruebas buscarán que los aspirantes tengan un perfil profesional acorde con los principios y objetivos de la Carrera Diplomática y Consular.
Los aspirantes serán seleccionados en estricto orden, según el puntaje total que obtengan y de acuerdo con los cupos disponibles que para tal efecto señalen de manera coordinada el Director de la Academia y el Director General de Desarrollo del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces. Los admitidos ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar los estudios de capacitación que ésta programe, los cuales no podrán tener una duración inferior de un año académico.
Parágrafo. La Academia Diplomática programará los cursos de capacitación a que se refiere este Artículo, con la periodicidad que estime necesaria según las circunstancias. En todo caso, no podrán transcurrir más de dos años sin realizar tal programa.
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