Por el cual se hace una prohibición a los empleados públicos

Rango Decreto
Publicación 1905-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus facultades legales, y visto el artículo 365 del Código Político y Municipal, y teniendo en consideración la conveniencia de evitar que los empleados públicos al servicio de la Nación intervengan indebidamente en la gestión de negocios o reclamaciones que se despachan en las Oficinas públicas.

DECRETA:

Art. 1º Es prohibido a los empleados públicos nacionales gestionar negocios o reclamaciones ante Oficinas de la Nación, aunque no sean aquellas en las cuales presten sus servicios.
Art. 2º Ni en los Ministerios ni en las Gobernaciones y demás Oficinas nacionales se admitirán poderes constituidos a favor de empleados públicos para gestionar intereses en contra del Tesoro de la República.
Art. 3º Los Jefes de las Oficinas nacionales que admitan como apoderados a empleados públicos para gestionar asuntos relacionados con el Fisco serán castigados con una multa de diez ($10) a cien ($100) la primera vez, y en caso de reincidencia habrá lugar a la destitución inmediata.

Parágrafo. El empleado público que se presente ante una oficina nacional a gestionar asuntos o reclamaciones relacionadas con el Tesoro, será destituido sin perjuicio de imponérsele una multa desde diez ($10) hasta cien pesos ($100).

Dado en Coburgo (Fusagasugá) a 9 de octubre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.