Por el cual se reduce un porcientaje en el Cuerpo de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Refórmase el artículo 17, punto 1.° del Decreto número 711 de 1906, en el sentido de que se reduzca al uno por ciento (1 por 100) el descuento que en la actualidad se hace á loa miembros del Cuerpo de Policía Nacional, con destino á la Caja de Gratificaciones. En consecuencia queda en vigor la disposición contenida en el punto 3.°, artículo 15 del Decreto número 890 de 1904.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Octubre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- v. CALDERON R.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.