Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1911-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Obras Públicas, en su sesión de hoy, emitió concepto favorable á la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y en vista del expediente que para tal objeto se ha formado,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año fiscal de 1911, un crédito extraordinario por la suma de veintiséis mil ochenta y cuatro pesos cincuenta y seis centavos ($26,084-56, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 94.

Ferrocarriles

Artículo 486 A) Para pagar á la Empresa del Gran Ferrocarril Central del Norte la suma á que tenga derecho, de conformidad con el artículo 56 del contrato celebrado en Julio de 1906, por el Ministerio de obras Públicas con el señor

Pedro Cortés C. $ 26,084 56
Total $ 26,084 56
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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