Por el cual se abren u nos créditos al Presupuesto Extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 87 de 1940, sobre Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el periodo fiscal del 1° de enero a 31 dé diciembre de 1941, facultó al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario; destinádos a aumentar las apropiaciones para atender al-pago de gastos incluidos en las Partas IV y VI del Presupuesto Vigente, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en se mismo aumento; y.

Que el Contralor General de la República, en nota número 9468. del 23 del 23 de junio en curso, informa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ha expedido certificación sobre los siguientes aumentos en el producto de algunas rentas incluidas en las Partes IV y VI, a que se refiere la Ley 87 de 1940, antes mencionada, así:

Mayor producto del impuesto de sobretasa postal y telegráfica en 1940 27,647.30
Mayor producto en 1949 del impuesto del 2% sobre premio de loteria 9,642.36
Mayor producto de 1940 del Laboratorio Samper y Martínez 2.233.31

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos extraordinarios del Presupuesto vigente, asi:

PARTE V

Presupuesto dé rentas con destinación especial.

Numeral 59 productos del laboratorio Samper y Martinez. 2,233.31
Numeral 61. Sobretasa postal y telegráfica. 27.647.30
Numeral 62. Impuesto del 2% sobre premio de loterias 9,642.36
Total $39.523.47
Articulo 2° Con base en los ingresos de que trata el articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente:
Al articulo 1271. Para jornales, material y materias primas del Laboratorio Nacional de Higiene Samper Martínez 2,233.31
Capítulo 98:
Artículo 1272. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionen en el país, el producto del impuesto sobre premios de loterías, según el artículo 2° de la Ley 143 de 1938, previa distribución que hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo ordenado en dicha Ley, y para pagar a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el 15% de los fondos recaudados por concepto de premios de loterías. 9,642.63
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capitulo 100:
Articulo 1274. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato, debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos del empréstito contratado con el Banco Central Hipotecario y con la Caja Colombiana dé Ahorros, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones 27.647.30
Total 39,523.47
Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1941.

EDUARDO SANTIS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREGO

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