por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 215.200

Rango Decreto
Publicación 1969-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Ministerio de Defensa consignó en la Tesorería General de la República la cantidad de $215.200.00, proveniente de la venta de instalaciones, construcciones y maquinaria perteneciente a la finca denominada "Petrólea", en el Norte de Santander y a la venta de un inmueble ubicado en el Municipio de Arauca, con el objeto de destinar el recurso a la construcción del Cuartel General de la Novena Brigada, en Neiva;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1969, por $ 215.200.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y

Que se han cumplido los requistitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de doscientos quince mil doscientos pesos ($215.200.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIV CAPITULO XIV CAPITULO XIV
a) Otros recursos no especificados.
Numeral 164-B. Consignación del Ministerio de Defensa Nacional, por concepto de la venta de bienes 215.200.00
Suma del recurso 215.200.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de inversión. Presupuesto de inversión. Presupuesto de inversión.
Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO 535 CAPITULO 535 CAPITULO 535
Ejército Nacional. Ejército Nacional. Ejército Nacional.
Programa 582 Programa 582 Programa 582
Construcción de cuarteles y otras instalaciones. Construcción de cuarteles y otras instalaciones. Construcción de cuarteles y otras instalaciones.
Inversión directa. Inversión directa. Inversión directa.
564 152. Artículo 3502 A. Para construir y terminar las instalaciones del cuartel general de la Novena Brigada, en Neiva 215.200.00
Suma el crédito $ 215.200.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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