por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 215.200
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Ministerio de Defensa consignó en la Tesorería General de la República la cantidad de $215.200.00, proveniente de la venta de instalaciones, construcciones y maquinaria perteneciente a la finca denominada "Petrólea", en el Norte de Santander y a la venta de un inmueble ubicado en el Municipio de Arauca, con el objeto de destinar el recurso a la construcción del Cuartel General de la Novena Brigada, en Neiva;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1969, por $ 215.200.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y
Que se han cumplido los requistitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de doscientos quince mil doscientos pesos ($215.200.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS |
|---|---|---|
| CAPITULO XIV | CAPITULO XIV | CAPITULO XIV |
| a) Otros recursos no especificados. | ||
| Numeral 164-B. Consignación del Ministerio de Defensa Nacional, por concepto de la venta de bienes | 215.200.00 | |
| Suma del recurso | 215.200.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de inversión. | Presupuesto de inversión. | Presupuesto de inversión. |
|---|---|---|
| Ministerio de Defensa Nacional. | Ministerio de Defensa Nacional. | Ministerio de Defensa Nacional. |
| CAPITULO 535 | CAPITULO 535 | CAPITULO 535 |
| Ejército Nacional. | Ejército Nacional. | Ejército Nacional. |
| Programa 582 | Programa 582 | Programa 582 |
| Construcción de cuarteles y otras instalaciones. | Construcción de cuarteles y otras instalaciones. | Construcción de cuarteles y otras instalaciones. |
| Inversión directa. | Inversión directa. | Inversión directa. |
| 564 152. Artículo 3502 A. Para construir y terminar las instalaciones del cuartel general de la Novena Brigada, en Neiva | 215.200.00 | |
| Suma el crédito | $ | 215.200.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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