Por el cual se atribuye el ejercicio de una función

Rango Decreto
Publicación 1977-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de la facultad que le otorga el inciso 2° del artículo 132 de la Constitución Política,

decreta:

Artículo 1° Corresponde al Ministro de Justicia ordenar el remate, o destinar para el servicio oficial de las entidades que se indican en el artículo 52 del Decreto extraordinario 1188 de 1974, los muebles, equipos, cosas, vehículos y demás elementos de transporte que se mencionan en el mismo artículo, utilizados para la comisión de los delitos descritos en el Capítulo V del mismo estatuto, y que por la misma razón hayan sido decomisados por las autoridades competentes.
Artículo 2° Derógase el Decreto 1017 de 9 de, mayo de 1977.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

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