Por el cual se dispone aumentar temporalmente el auxilio pecuniario de dos Establecimientos de Beneficencia

Rango Decreto
Publicación 1901-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Teniendo en consideración la importancia que hay de atender al sostenimiento del Hospital de San Juan de Dios y del Hospicio destinado á los niños abandonados, establecidos uno y otro en esta capital;

Que al Hospital va, por consecuencia de la guerra, un gran número de inválidos á quienes el Gobierno debe protección y auxilio;

Que hoy seria de todo punto imposible sostenerse esos dos establecimientos con los recursos de que disponen, á causa del excesivo precio á que han llegado en Bogotá los víveres y otros artículos de primera necesidad;

Que el número de individuos amparados en esos establecimientos ha acrecido por consecuencia de las epidemias reinantes y de la miseria pública; y

Que si tales asilos hubieran de cerrarse por falta de recursos suficientes, la caridad pública no alcanzaría á atender á los individuos que saliesen de ellos, y se agravaría el mal estado sanitario de la capital, ocasionado en mucho por la acumulación de tropas que el Gobierno ha tenido necesidad de allegar,

decreta:

Art. 1.º Mientras dure la actual perturbación del orden público nacional, y por el tiempo que el Gobierno lo estimare indispensable, elévase á quince mil pesos ($ 15.000) el auxilio mensual del Tesoro nacional señalado al Hospital de San Juan de Dios de Bogotá; y á diez mil pesos ($ 10.000) el auxilio mensual del mismo Tesoro asignado al Hospicio de la propia ciudad; sumas que deben computarse desde el primero del actual, para la liquidación y el pago correspondiente.
Art. 2.º El primero de los expresados auxilios se imputará en el Presupuesto nacional de Gastos al capítulo 52 bis, artículo 353; y el segundo al capítulo 52 bis, artículo 353, considerándose uno y otro incluídos en el mismo Presupuesto, correspondiente á la actual vigencia económica.
Art. 3.º Queda de esta manera reformado el Decreto de carácter legislativo número 810, de 9 de Julio del presente año, y el Decreto del mismo carácter, número 150, de 10 de Octubre de 1900.

Ejecútese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Octubre de 1901.

José manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.noneEl Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Miguel Abadía Méndez. El Ministro de Guerra, José Vicente ConchanoneEl Ministro de Instrucción Pública, J. M. Rivas Groot-El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, Encargado Del Despacho, José M. Cordovez M.

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