Por el cual se rebajan los derechos de importación en la Aduana de Cúcuta
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
decreta:
Artículo único. En los términos del ártículo 205 de la Constitución, y de acuerdo con la autorización que confiere al Gobierno el parágrafo del artículo4.° de la Ley 19 de 1898, rebájanse en treinta por .ciento los derechos de importación que causen las mercaderías que se introduzcan por las Aduanas del Atlántico con destino á la Provincia de Cúcuta en el Departamento de Santander.
parágrafo. Dicho comercio de tránsito se sujetará en todo á las disposiciones obtenidas en los artículos 239 á 301 del Código Fiscal.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá, á 23 de Diciembre de 1903
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
ruperto FERREIRA
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