Por el cual se establece una Sección de Presidiarios para los trabajos de una carretera y se nombra Jefe de ella

Rango Decreto
Publicación 1920-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Establécese una Sección de presidiarios que se ocupará en los trabajos de la carretera de Caracoli a Arrancaplumas, y destíñanse hasta ciento cincuenta presos para dichos trabajos.

Artículo 2° Autorizase al Director General de Prisiones para establecer los trabajos, dictar las órdenes que crea convenientes para el cumplimiento de este Decreto, etc., etc.

Artículo 3° Nómbrase Jefe de la Sección de que trata el artículo 1°, al señor Rafael Romero, con $ 90 mensuales.

Artículo 4° Nómbrase Ayudantes Auxiliares del Jefe a los señores Calixto Medina y Justo Pastor Gómez, con $ 70 mensuales cada uno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 8 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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